Fallo provincial expone la deficiente contención en salud mental

En un fallo donde un hombre es sobreseído por inimputable, el Juzgado de Control y Faltas N° 9 insta a la Secretaría de Salud Mental (Ministerio de Salud Mental de la Provincia) a impulsar las reformas atrasadas en materia de salud mental comunitaria, planteadas en normativas locales, nacionales y supranacionales. La jueza recupera un informe del Observatorio de Salud Mental y DDHH
Foto: Archivo Enfant Terrible

El Juzgado de Control y Faltas N° 9 de la ciudad de Córdoba instó a la Secretaría de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia a implementar las reformas en materia de salud mental planteadas en las normativas provincial, nacional y supranacional. El exhorto a dicha Secretaría, dependiente del ministerio de Salud de la Provincia, parte del sobreseimiento a una persona en situación de calle acusada de golpear el techo de un patrullero de la Policía de Córdoba.

Para redactar la sentencia, la jueza María Celeste Ferreyra dispuso el sobresimiento "por inimputabilidad, sin aplicar la «medida de seguridad curativa» requerida por la fiscalía”. La magistrada recupera en su setencia los informes realizados por el Observatorio de Salud Mental y DDHH de Córdoba (OSMyDDHH), organización no estatal conformada ante la inexistencia de un Órgano de Revisión local, que vela por el cumplimiento de las leyes de salud mental.

Ferreyra, a través de la información proporcionada por el OSMyDDHH, apunta contra “la falta de un compromiso presupuestario específico, sumado a la omisión de un Órgano de Revisión con facultades de control y determinación en las prácticas”, lo cual “obstaculiza transformaciones necesarias en salud mental tendiente a la mayor ampliación de derechos y posibilidad de implementación de los nuevos marcos normativos”.*

A su vez, desde el Observatorio destacaron la importancia del fallo, el cual significa un antecedente relevante en cuanto expresa la vulnerabilidad de las personas usuarias de salud mental, ante la no implementación de políticas públicas. “Se resaltó el alto nivel de vulnerabilidad del imputado, quien fue institucionalizado desde la temprana infancia, sin que desde el Estado se hubieran brindado respuestas orientadas al acceso a derechos y, por tanto, al acceso a su salud mental. Se enfatizó así el efecto perjudicial de las sucesivas judicializaciones penales”, remarcaron desde el OSMyDDHH.

“...el sistema de internación funciona de manera centrífuga derivando a los usuarios a las demás instituciones, casi siempre en el interior de la provincia, donde justificados por ser justamente los “casos sociales” comienzan una vida institucional y de cronificación, sumado además a los procesos de los circuitos de judicialización”.

Mirar tras los muros: situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba.

En esta línea, la jueza Ferreyra planteó la necesidad de activar “un plan o protocolo integral de intervención adecuado y asertivo”, evocando las herramientas propuestas por los modelos comunitarios de la atención en salud mental para tal fin. Asismismo, instó a que desde la Secretaría “se fortalezcan todos los niveles de atención, con estrategias de mayores recursos humanos y claras políticas de trabajo de prevención y promoción que promuevan la salud mental; todo ello conforme los términos expuestos en los considerandos de los presentes”, declara el fallo.

En síntesis, desde el OSMyDDHH destacan que, por un lado, “la sentencia es de alta importancia porque no repite el recorrido clásico de los casos de sobresimiento por inimputabilidad: suspensión de juicio, aplicación de la «medida de seguridad curativa», que no es otra cosa que una intervención en el ámbito sanitario, -en general internación compulsiva y habitualmente sin tiempos limitados- y suspendiendo el derecho a la defensa de la persona”.

Por otro lado, plantean que “expone claramente las deficiencias del sistema provincial de salud mental, su falta de armonización con los estándares de derechos humanos, y particularmente con las propias leyes nacional y provincial de salud mental. Habrá que ver, qué respuesta ofrecerá la Secretaría de Salud Mental de la Provincia ante esta clara demanda...”.

*La salud mental en Córdoba: entre la sanción de las leyes y su efectiva concreción. Capítulo del libro: Mirar tras los muros: situación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba. Capítulo. Observatorio en Salud Mental y Derechos Humanos Edit. UNC, 2014).

Fuentes: Observatorio de Salud Mental y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba

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