La Corte Suprema desestimó la denuncia de V.U.D.A.S. contra Porta Hnos.

Así lo informó la organización socioambiental “Fuera Porta” a través de sus redes sociales, exponiendo el fallo donde los jueces se basan en el Artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación

Ayer por la noche, en las redes sociales de “Fuera Porta”, organización socioambiental en parte integrada por vecinas de barrio San Antonio donde está instalada la etanolera, compartió un comunicado donde anoticia que el recurso extraordinario donde denuncian a la empresa cordobesa por su ilegalidad, fue rechazado por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según pude leer Enfant, en el fallo de tres carillas, la explicación de los jueces redunda en plantear su decisión está basada en el Artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, declarando la causa como “inadmisible”. Dicho artículo les permite “la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, explican en el mismo fallo: “Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese”, finaliza.

Desde la asamblea “Fuera Porta” denuncian que «después de haber esperado casi tres años la resolución de la Corte suprema de (in)justicia, “los supremos” jueces Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti decidieron no admitir la causa en la que denunciamos la presencia ilegal de Porta Hnos. en nuestro barrio (ya demostrada en la instancia Federal). (...) Parece que en su “sana discreción” sólo los seduce el agronegocio, y no cuidar la salud y la vida de las personas.».

La organización “Fuera Porta” frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Octubre de 2022. Lo que no dicen los expedientes. Foto: Lautaro Palacios/Enfant Terrible

Cabe recordar que el recurso extraordinario fue presentado a la Corte en 2021 tras realizar un depósito de 100mil pesos, luego de que el Juez Federal Hugo Vaca Narvaja -y con posterioridad la Cámara Federal de Apelaciones (CFA) de Córdoba- reconociera que la empresa no cuenta con Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). De esta manera, se dio por sentada la ilegalidad de la productora de diesel vegetal ubicada en pleno barrio San Antonio.

Sin embargo, más allá de la ilegalidad, las vecinas y vecinos de esta parte de Córdoba expresan mayor preocupación por el riesgo de explosión de la empresa, la modificación del estilo de vida que provoca una fábrica de esta magnitud en un área urbana, así como los daños genéticos descubiertos en estudios previos. Todos estos hechos redundan en contaminación ambiental, algo que ya fue plasmado en el fallo de Vaca Narvaja en 2019, quien admitió que los informes: “son concluyentes en determinar la relación existente entre la contaminación ambiental y los problemas de salud que sufre la población aledaña a la industria Porta Hermanos”.

Debido a estos antecedentes, desde “Fuera Porta” adelantaron que “queda camino por recorrer y presentaremos nuestro caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En este sentido, rescataron las acciones que llevaron a cabo en estos años desde el colectivo, como “informes, festivales, encuentros, viajamos y continuamos denunciando, pero sobre todo seguimos en el barrio, firmes”.

Esa es la justicia ambiental que hemos sabido construir y lograr, siempre con la verdad, sin favores de los poderesos. Eso es lo que nos trajo hasta aquí y eso es lo que nos sostendrá. Hasta la victoria. Hoy más que nunca: ¡FUERA PORTA!”, finaliza el comunicado.

Foto de portada: Lautaro Palacios/Enfant Terrible

Casi psicólogo de la Universidad Nacional de Córdoba. Escribo y reniego. A veces hago fotos pero, no soy fotógrafo.

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