¿Qué es el RIGI? Promesas y realidades

El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) se presenta como la columna vertebral de la Ley Bases, ofreciendo la promesa de atraer considerables inversiones en un lapso breve.

Por Cocó P.S para Enfant Terrible

En estos momentos se debate en Comisiones del Senado la votación la Ley Bases, luego de su aprobación general en la Cámara de Diputados. En la votación en particular la aceptación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) logró imponer la media sanción con la ayuda de diputados de la UCR, de Hacemos Coalición Federal y seis legisladores peronistas. Este régimen contempla diversos beneficios tributarios (impuestos), cambiarios (el acceso a la divisa estadounidense) y aduaneros (comercio exterior) para las corporaciones que inviertan más de 200 millones de dólares en el país, dándole una serie de garantías durante 30 años con posibilidad de prórroga por 10 años más. Si bien en general se reconoce la necesidad de atraer nuevas inversiones, es fundamental analizar en detalle los beneficios otorgados y las condiciones en las que se conceden.

En detalle:

1. Beneficios impositivos:
- Impuesto a las Ganancias:
- Alícuota reducida del 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU).
- Amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura.
- Transferencia de quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros 5 años.

- Impuesto al Valor Agregado (IVA):
- Devolución acelerada de saldos a favor en un plazo no mayor a tres meses.
- Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal transferibles a terceros.

- Otros impuestos:
- Computar el 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como crédito en el Impuesto a las Ganancias.

2. Beneficios aduaneros:
- Exención de derechos de importación para bienes de capital, repuestos, partes e insumos.
- Exención de derechos de exportación durante los primeros tres años para proyectos adheridos al RIGI.

3. Beneficios cambiarios:
- Libre disponibilidad de divisas para exportaciones:
- 20% el primer año.
- 40% el segundo año.
- 100% a partir del tercer año.
- Divisas para financiamiento local o externo sin restricciones.

4. Estabilidad normativa:
- Estabilidad impositiva, aduanera y cambiaria durante 30 años.
- Garantía de no afectación por normativas más gravosas.

Requisitos:

Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU):

  • Sociedades Anónimas (incluidas unipersonales) y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Uniones transitorias de empresas.
  • Monto de Inversión Mínima: Proyectos con una inversión superior a 200 millones de dólares.
    Sectores incluidos: Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología.
    Detalle del plan de inversión:
  • Cronograma estimado de inversión.
  • Empleo directo e indirecto estimado.
  • Balance comercial y de flujos de divisas proyectado para cinco años.

Inversiones, pero a qué costo

Al observar en detalle estos beneficios tan significativos podemos remarcar cuestiones claves para comprender la problemática que acarrea este Régimen.

Hablar de 30 años de entrega a cambio de un mínimo de 200 millones sin priorizar sectores estratégicos, ni promover la industria nacional, sin requerir la liquidación de dólares y sin imponer la obligación de abastecer el mercado interno, permitiendo así la exportación total de la producción y de las ganancias que se vayan a generar, son rasgos que nos hacen saber que la industria local está en peligro.

Además, en caso de conflictos, no se resolverían en Argentina sino en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El artículo 219 plantea que si hay una disputa entre las partes y no se resuelve en 60 días de corrido, la empresa inversora puede recurrir directamente a tribunales internacionales, salteando a la justicia local, lo que plantea interrogantes sobre la soberanía y la jurisdicción en estos casos.

Por otra parte, el artículo 162 cataloga a las inversiones del RIGI “de interés nacional” y, por lo tanto -cualquier norma o vía de hecho, nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación- esto le quita autonomía a las provincias, ya que el RIGI le da facultades al poder ejecutivo para judicializar la situación en beneficio del inversor.

Es este contexto, sabiendo cuales son los recursos de interés, es relevante hablar de abastecimiento local y de ser conscientes que 30 años de explotación forestal, minera, petrolera y energética, valen mucho más. Aquí también se comienza a derrumbar el discurso de los nuevos puestos de trabajo, ya que en principio, observando los índices de trabajo registrado y los informes de CEPA, en 15 años estos sectores (gas, petróleo, minería y agro) solo responden al 6% del trabajo registrado en Argentina y lejos de querer revertir ese dato, el RIGI le permitirá a los inversores traer desde el exterior maquinaria y mano de obra. Esto nos impacta doblemente, porque en vez de comprar máquinas nuevas a la industria argentina, los inversores traerían sus propias máquinas ya usadas, por lo que además de no fomentar la industria se expone al territorio, a que se deteriore por ser explotado con maquinaria usada.

Todo esto sin pagar ni un impuesto, mientras el empresariado local remarca que pierde la capacidad de competencia, ¿que quedará entonces para las pymes y los pequeños negocios?

Entonces, ¿el RIGI atraerá inversiones? Claro, las inversiones vendrían, pero Argentina se quedaría sin el recurso y sin los dólares que se van a generar como ganancia.

El “industricidio”

Es importante mencionar que existen maneras de fomentar las inversiones sin desgarrar la industria local. Algunas formas efectivas de lograr esto incluyen la contratación y adquisición de productos nacionales, con la obligación de utilizar maquinaria argentina. Esto ayudaría a impulsar el trabajo de proveedores locales, asegurando que las máquinas utilizadas sean las más adecuadas para trabajar nuestras tierras, promoviendo la contratación de trabajadores argentinos y garantizando 30 años de empleo. Además, se deberían pagar impuestos obligatorios para que una parte de las ganancias generadas por la extracción permanezca en el país. Es factible impulsar el desarrollo nacional mediante la reindustrialización de las cadenas de valor, fortaleciendo las ya existentes.

Puede verse cómo se crea un entramado de artículos y acciones que prometen hacer todo lo que sea necesario por el inversor a costa de abandonar las posibilidades de crecimiento nacional. Es insólito que esta cuestión haya sido subestimada en la Cámara de Diputados viendo que no es una mera cuestión fiscal, si no que atraviesa negativamente todo el entramado económico político y social, y justamente allí es donde yace el misterio de este régimen.

¿A quien le benefician las políticas de saqueo? ¿Por qué hay sectores interesados en que otros países tengan el control de nuestros recursos? ¿Cuánto nos costará el espíritu colonialista?

Foto de portada: REUTERS

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