Por Cocó P.S para Enfant Terrible
La "seguridad jurídica" es definida como condición esencial para la vida en sociedad dentro de un Estado de derecho. Configura la garantía de aplicación objetiva de la ley para que los ciudadanos sepan, en cada momento, cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la inoperancia o la mala voluntad de los gobernantes, legisladores o funcionarios puedan causar perjuicio.
A su vez, la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los deberes de los poderes públicos. Por el contrario, cuando las personas de una nación se vean sometidas a la arbitrariedad de quienes detentan el poder, se verán despojados de seguridad jurídica. Si bien esto suena como un concepto perteneciente al mundo judicial, la seguridad jurídica es un tema donde intervienen otros factores, como la política, la economía y la regulación de la vida cotidiana.
En este momento de nuestro país, esta condición necesaria que nos da la capacidad de prever qué pasa con nuestros derechos, se ve enfrentada al modelo de gobierno propuesto por el presidente y su equipo, ya que el eje principal del oficialismo es -la reforma del Estado- la cual se lleva a cabo a fuerza de vetos y decretos, teniendo como pilar la ya aprobada Ley Bases, que en ese sentido fue un triunfo para el gobierno de Javier Milei.
La idea de reformar el Estado trae consigo una necesaria etapa de desorden. A pesar de eso, el gobierno ha decidido deliberadamente en estos meses acelerar todos los procesos y someter a los ciudadanos, y al sistema judicial, a un cambio que afecta tanto de manera legislativa como también en los paradigmas y las percepciones del derecho y de su aplicación. Aquí también es relevante observar las maneras en las que se comunican las actualizaciones que se lleven a cabo, ¿qué tan claro es el gobierno con los cambios?
¿Le interesa al Estado nacional que los ciudadanos sepan la reforma que están gestionando?
Desde el inicio de su gestión, el presidente habla de la absoluta libertad en todos los sentidos, pero en la praxis esa libertad se deja ver como simple desregulación, y esto sublima resultados en todas las áreas de la vida en sociedad.
En lo económico: búsqueda de inversiones y confianza
A nivel económico, la seguridad jurídica configura algo necesario para aquellos que evalúan la posibilidad de invertir en Argentina, es por esto que la idea de “confianza” se encuentra tan presente en los discursos de Luis Caputo, ministro de Economía.
Lo cierto, es que medidas de incentivo a grandes inversiones, como lo es el ya aprobado RIGI, no bastan por sí solas para que los mercados confíen en Argentina y su gobierno, es por esta razón que el presidente se ha encargado de presentar su proyecto de país en Conferencias como la de Sun Valley, Davos, en el Instituto Milken, y durante las reuniones personales que protagonizaron en California, donde remarca su visión económica y busca empresarios y CEOS que compren la promesa que él ofrece.
Sin embargo el único bastión de realidad que lo respalda es el tan preciado déficit cero, es por esto que el presidente cuida a capa y espada esa cifra, aún cuando el costo sea social como sucede, por ejemplo, con el veto de la reforma jubilatoria. Es justamente ese factor el que supo advertir el FMI a Milei durante los debates de la Ley Bases, haciendo saber que el desconcierto social solo complica el difícil camino económico que nos queda por andar.
Tres puntos para identificar la inseguridad jurídica en lo cotidiano:
Vivienda
A fines del 2023 el DNU 70/2023 desreguló por completo la ley de Alquileres. La antigua ley, aunque criticada, ponía límites en términos de requisitos, condiciones y precios, haciendo común una base de la cual partir a la hora de buscar vivienda siendo inquilino. Actualmente la desregulación es el sello del mercado; desde el gobierno sostienen que hoy hay una mayor oferta, pero en lo material lo que sucede es que ahora las propiedades que tenían imposibilidad de verse en el mercado inmobiliario por sus malas condiciones o por que el precio estaba por encima de lo posible, ahora pueden estar dentro por esta apertura que dio el DNU. La inseguridad jurídica en esta área reside en que el escenario inmobiliario actual se adaptó rápidamente a DNU, y que en el supuesto caso que sea derogado, volvería a tener vigencia la ley de Alquileres. El problema es que se ha dado un cambio a pesar de la letra de las leyes, nos enfrentamos a un nuevo paradigma en materia de acceso a la vivienda. El hecho de que se pueda alquilar en moneda extranjera y que se pregone que existe algo tal como igualdad de condiciones entre quien necesita lugar para vivir y quien pone el propio a disposición del mercado, nos marcan la columna vertebral de esta nueva visión que le ofrece a los inquilinos: inseguridad jurídica e incertidumbre.
¿Qué pasa entonces con los planes de vida que se entrecruzan con los planes del mercado inmobiliario? ¿Qué protección le queda al inquilino frente a un mercado inmobiliario que ha logrado imponer todos sus intereses?
Seguridad
En materia de seguridad, el gobierno nacional y su ministra Patricia Bullrich han tenido una cruzada con el derecho a la protesta y en la búsqueda de frenarla se ha planteado desde el comienzo de la gestión el llamado “protocolo anti piquete” que a su vez fue puesto a prueba de manera temprana, ya que en los primeros meses del 2024 se comenzaron a desatar manifestaciones sociales que fueron reprimidas y consecuentemente, han acarreado situaciones de persecución. En este caso la mirada del gobierno choca con la seguridad jurídica ya que la protesta social es un derecho constitucional, que en este caso es incompatible con el proyecto de país que se propone.
Como prohibir la protesta de manera directa podría ser considerado antidemocrático, el gobierno nacional decidió plantear puntos que deben ser respetados para que la protesta se lea como tal y no como un delito. El que más resonó socialmente fue el hecho de “protestar en la vereda”, lo que en el mundo real habilita que, si mientras sucede una marcha masiva que desborda la vereda, justo el personal de las fuerzas de seguridad te encuentra en la calle, aunque no estés llevando a cabo actividades violentas, podrían entender que estás yendo en contra del protocolo y por tanto, delinquiendo.
Para graficarlo podemos tomar como ejemplo casos de este año, el primero se da en Enero/Febrero durante las primeras manifestaciones contra la ley ómnibus y en junio cuando se da el segundo tramo de debate de la misma ley ahora reformulada como Ley Bases.
En enero, con los primeros debates y la creciente situación de protesta, incluso nocturna, se dieron situaciones de detenciones arbitrarias, para febrero Correpi (Coordinadora Contra la Represión Estatal e Institucional) ya registraba más de 30 personas privadas de su libertad. Podemos remarcar dos hechos en orden cronológico:
El 24 de enero en la provincia de Mendoza, se llevaban detenido a Martín Rodríguez, reconocido dirigente sindical y miembro del Polo Obrero luego de participar a la marcha convocada por la CGT. Luego de casi una semana se lo condenó a dos años y ocho meses de prisión condicional que se hará efectiva si no cumple con lo pedido, es decir, no volver a protestar.
Unos días después, el 31 de enero y 1 de febrero, en Capital Federal a las afueras del Congreso mientras se sesionaba por la ley ómnibus, se llevó a cabo una represión y detención a un grupo de personas que no tenían vínculo entre sí. Aquí se enlistan las detenciones de 4 mujeres que al momento se encontraban cantando el himno nacional, entre ellas la militante radical Ivana Bunge quien, una vez liberada, declaró a los medios que estaban sentadas pacíficamente cantando cuando las fuerzas decidieron levantarlas, y que las tuvieron dando vueltas en el patrullero durante toda la madrugada. En ese mismo grupo se encuadra la detención de Maximiliano Sosa, un hombre en situación de calle que requería asistencia psicológica y que además de haberle negado comunicación mientras estaban detenidos, fue el último en ser liberado a sabiendas de su situación particular.
Por otro lado, ya en la segunda parte del debate de la ya llamada Ley Bases, se da una situación que arrastra sus consecuencias hasta el día de hoy. El 12 de junio el Senado sesionó para discutir el proyecto, en ese marco se reprime la protesta y se detuvo, en Capital Federal, a 33 manifestantes. A través de la cuenta de X de la oficina del presidente se calificó la manifestación como un “intento de golpe de Estado” y de “terroristas” a las personas detenidas. El fiscal federal Carlos Stornelli, siguiendo al gobierno las imputó por delitos graves contra la seguridad pública, contra el orden público, atentado a la autoridad, lesiones, incendio, estrago, instigación, organizar grupos para imponer sus ideas o combatir ideas ajenas por la fuerza o el temor, perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo legislativo.
Entre los detenidos había vendedores ambulantes que se encontraban trabajando o personas que pasaban por las cercanías del Congreso.
A partir de ese momento se comenzó una suerte de libertad a cuentagotas: la jueza federal María Servini liberó a 17 de los detenidos el 14 de junio. El 18 de junio, dispuso la excarcelación de otros once y dictó la falta de mérito para todos los excarcelados hasta ese momento. Además, procesó con prisión preventiva a los cinco manifestantes restantes, que en ese momento continuaban detenidos.
Por su parte, Stornelli justificó las cinco detenciones, las prisiones preventivas, en base a “la gravedad de los hechos”, el “estado incipiente de la investigación” y la “gran cantidad de diligencias que se hallan actualmente en curso”.
De esos cinco detenidos, a principios de julio la Justicia liberó a Facundo Gómez, y posteriormente se le dictó la falta de mérito. El 11 de julio, en un fallo con disidencias, la Justicia procesó a los cuatro manifestantes restantes. Aunque dispuso la excarcelación de dos, y los otros dos siguieron detenidos.
Así, quedaron procesados, pero se les concedió la excarcelación, a los imputados David Sica y Cristian Valiente. De modo que, a partir de ese momento, quedaron detenidos Daniela Calarco y Roberto de la Cruz Gómez; Daniela fue liberada tras 77 días detenida y ahora, el último detenido, Gómez, se encuentra bajo prisión preventiva, acusado por intimidación pública, en concurso ideal con atentado a la autoridad, mientras organizaciones de derechos humanos buscan su libertad.
¿Cómo hacemos uso de nuestro derecho a la protesta si el antecedente más próximo nos demuestra que se puede dar una detención masiva por razones poco claras?
Trabajo
Aquí la protagonista es la reforma laboral aprobada dentro de la Ley Bases y la forma en la que se aplica a los trabajadores que hayan tenido procesos anteriores a la reforma. Quien hoy quiera comenzar un proceso judicial laboral, o que sea contratado o despedido, debe saber que le rigen los principios de la reforma laboral vigente, más no antiguas medidas de la ley derogada. Para poder visualizarlo podemos ir a un caso actual y concreto: el primer fallo judicial que no aplica multas al empleador por no registrar a su empleado.
A pesar de que el juicio fue iniciado en 2016, un juez de Misiones no aplicó las multas de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley Bases, ya que entiende que se trata de sanciones que ya no están vigentes. En la sentencia el juez reconoce que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo toma la decisión de no aplicar las multas.
Este fallo despierta debates entre abogados laboralistas; por un lado, se podría considerar que la decisión del juez fue correcta al ajustarse a los principios básicos de la irretroactividad de la ley de no aplicar una sanción que ya no rige, pero del otro lado se encuentran aquellos que remarcan que las sanciones que el trabajador reclamaba no deberían considerarse simplemente como multas, sino como indemnizaciones destinadas a reparar el daño causado por el empleador.
Si bien el juez decidió no aplicar las multas por la falta de registración laboral, ordenó la aplicación del ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el monto adeudado al trabajador. Se condenó al demandado a pagar un total de $35.099.626,31, de los cuales $550.932 corresponden a la demanda original, mientras que el resto se vincula a los intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador fue privado de su indemnización. Con esto, si bien el trabajador no se irá con las manos vacías, se encuentra finalizando un proceso judicial que inició sabiendo lo que le correspondía por el tiempo en que fue trabajador no registrado, y entre medio se atravesó una reforma laboral que atentó contra sus intereses y planteó un nuevo escenario para el resto de los trabajadores con juicios en proceso.
En síntesis, en todos los casos el problema es lineal: no tenemos seguridad jurídica sobre lo que puede llegar a pasar con las normativas que nos rigen la vida cotidiana. ¿Cómo sabemos hasta donde nuestra participación en una movilización es legal? ¿Cómo nos relacionamos al hacer contratos para alquilar una vivienda si nos sostiene un decreto? ¿Cómo seguimos con nuestros trabajos y los procesos judiciales que se puedan haber iniciado si lo que me correspondía ya no existe?
Foto de portada: Juan Cristian Castro para Enfant Terrible