“Mi alumno favorito mató a alguien”. Docencia en la cárcel

A quienes trabajamos en contextos de encierro punitivo suelen preguntarnos: “¿y cómo es ahí adentro? ¿te tratan bien? ¿te sentís segura? ¿nunca te hicieron nada?” Partimos de una base que nos interpela a todes por igual: la cárcel limita, lastima y castiga, por ende es más probable que nos encontremos con un pibe que camina despacito y mueve las manos con sigilo que con uno que corre, grita o es amenazante en sus formas. No es joda. La cárcel obstruye sueños y limita mucho más que la libertad ambulatoria. Además es verdad que no todes tienen derecho a la educación en el contexto de encierro punitivo. No es una novedad, sin embargo hay que decirlo: la división del mundo en clases y sectores socio económicos se replica casi perfectamente en los ámbitos de encierro.

Reflexiones en torno al trabajo docente en contextos de encierro punitivo.

¿Derechos o beneficios?

En la cárcel no todes acceden a los mismos beneficios (derechos convertidos en beneficios). Esto puede estar limitado por el tipo de delito o por la condición económica de la familia que está afuera. Sí, las cárceles también se rigen por lógicas capitalistas. Sin ir más lejos, el régimen carcelario fue creado con el objetivo principal de fomentar una mano de obra barata/esclava en función de la ejecución de un delito. En Estados Unidos, cuando el abolicionismo/industrialismo ganó la guerra civil de secesión, los esclavistas se vieron en la necesidad de justificar el encarcelamiento masivo de personas (negras) para sustituir el régimen anterior. Ya no eran esclavos, sólo eran presos que habían cometido delitos (inventados en la mayoría de los casos).

El acceso a derechos en el contexto carcelario depende de varios factores, por un lado del tipo de delito cometido (si está en cana por abuso o femicidio, muy probablemente no tenga acceso a la educación, aunque existen excepciones), si está en un pabellón evangélico es muy probable que tampoco lo haga pero por determinación de sus pastores, que difícilmente quieran que los pibes vayan a la primaria, secundaria, mucho menos la universidad, donde se puedan poner en duda sus creencias. Por otro lado, la condición económica también es una limitante. Mientras que la gran mayoría de las personas encarceladas viven en contextos de hacinamiento, en muchos casos los pabellones de “estudiantes” o “universitarios” cuentan con celdas individuales. Esto no depende de los pibes o de su voluntad política sino de un sistema perverso que hace diferencias y las alimenta en pos de generar conflictos entre las propias personas privadas de la libertad.

La realidad de quienes tienen acceso al estudio o al trabajo es diferente a la de las otras personas privadas de la libertad. Están las personas verdaderamente -¡pero de verdad!- vulneradas: los pabellones de población. Ahí la mayoría no accede al derecho a la educación y muches no cuentan con redes afectivas de contención “afuera”. Hablamos de una población que muchas veces no tiene terminado el nivel educativo primario. Esto desprende un conflicto gravísimo en materia carcelaria: se trata de personas que tuvieron un acceso a la educación muy fragmentado si no nulo, previo su detención. De hecho sabemos que el 10% de las personas privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires no tuvo acceso a la educación en ningún nivel. El 41% sin embargo tenía, en 2020 según datos del SNEEP (Sistema de Estadísticas de Ejecución de la Pena) el primario completo pero solo el 11% pudo terminar sus estudios secundarios. Sólo el 2% accedió en ese entonces a estudios terciarios o universitarios. A esto se suman conflictos vinculados al acceso al trabajo: al momento de su detención el 45% de las personas privadas de su libertad estaban desocupadas. Sólo el 17% contaba con un trabajo de tiempo completo.

Una vez más nos preguntamos: ¿qué vidas importan? Del total de personas privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires, un 64% no participó de ningún programa educativo según el último informe del SNEEP. Cuando la educación se presenta fragmentada, si no nula, las herramientas para afrontar ciertas situaciones de la vida, cambian trascendentalmente. Para una persona que accede a una educación secundaria, terciaria o universitaria las oportunidades serán necesariamente diferentes a la de aquella persona que no cuenta con el mismo acceso al derecho a la educación.

“Mi alumno favorito mató a alguien”, docente en ámbitos de encierro de jóvenes

Expuestos los datos previos y la situación de muchas de las personas privadas de su libertad, podemos preguntarnos en relación a la vida y al acceso a una vida digna por parte de una fracción grande de la población Argentina. ¿Cómo puede valer la vida para una persona a la que todos los días se le recuerda que su propia vida no vale nada? Falta de acceso trabajo, casa o comida. ¿Qué ejemplo se le puede dar a una persona menor de edad, niñe o adolescente, que crece en un contexto de vulneración de derechos extrema? Esto no justifica el hecho de que una persona le arranque la vida a otra, pero sí nos ubica en un contexto social y político determinado.

Según datos de 2015 aportados por la Dirección de Política Criminal, en Argentina había 1.142 menores de edad (a continuación jóvenes) en conflicto con la Ley Penal privados de su libertad. El 91% eran mayores de 16 años, el 98% eran varones y argentinos. El 45% del total dijo que en su familia habían muchos problemas vinculados al consumo de alcohol y el 33% manifestó estar en un contexto familiar en el cual existía un consumo problemático de drogas. El 61% manifestó haber recibido castigos de tipo físico o psicológico en su niñez y un 50% relató que en su casa había armas de las cuales el 70% estaban en manos de personas menores de 25 años. El 85% había abandonado la escuela, el 71% no llegó a iniciar el nivel secundario. El 45% inició el consumo de alcohol entre los 7 y los 13 años y el 37% empezó a consumir drogas en la misma franja etárea.

Los datos anteriores, que pueden parecer densos y aburridos, dan cuenta de realidades en las cuales rigen diferentes tipos de violencia. En este sentido, si bien el número de jóvenes privados de la libertad en comparación con el número de adultes es bajo, podemos pensar que esas vidas, plagadas de vulneraciones a los derechos humanos, lleven al acto delictivo en la adultez. Es en este sentido que nos preguntamos: ¿qué vida vale si la propia no? ¿Puede valer la vida ajena si la de una/o se ve limitada por condiciones sociales y económicas específicas? ¿Esto significa que queda justificada la perpetración de un homicidio por motivos de clase? No. Pero sí puede ayudarnos a trabajar los hechos de forma integral.

¿Qué supone trabajar en contextos de encierro punitivo?

Trabajar en contextos de encierro punitivo supone entender a los delitos en su contexto histórico. Lo cual no supone, valga la redundancia, justificarlos o compartirlos. No es posible exigirle a cualquier persona que trabaje en contextos de encierro punitivo por motivos obvios: alguien que sufrió abusos o que fue víctima de un robo que dejó traumas, podría no estar dispueste a compartir con quien se le representa como recuerdo del delito perpetrado en su contra. Amén de eso, el derecho a la educación es un derecho universal, al igual que todos los demás que son vulnerados en el contexto de encierro punitivo. El único que se ve limitado es el derecho a la libertad ambulatoria.

Vincularse con una persona que cometió cierto tipo de delito puede despertar grandes incomodidades. Nos sucede. También muchas veces se puede optar por desconocer el motivo por el cual la persona está encerrada, aunque es sólo un paliativo. De pronto, la información se nos puede venir como una trompada: estamos trabajando con una persona que cometió abuso o femicidio. Puede suceder. ¿Qué hacemos: lo tomamos de la misma forma cuando es un homicidio que cuando es un femicidio? Son preguntas a incorporar antes y durante el trabajo en cárceles. ¿A qué estamos dispuestes como docentes?

Si creemos que la educación es un derecho universal, ¿no supone una instancia de incomodidad a atravesar el hecho de garantizarla a todes sin importar el delito por el que se encuentra detenide? Trabajar con la persona que cometió homicidio, ¿significa no tener empatía con la familia de la persona asesinada? No, porque el trabajo con esa persona implica una instancia de reflexión. Quizás no en relación puntual con el delito cometido pero sí a su vida, a su historia, a cómo llegó a ese lugar.

La educación en contextos de encierro punitivo funciona como dispositivo de reflexión y oficia como herramienta paliativa de la violencia. Violencia que muchas veces se presenta como “inherente” a la humanidad (y más a los varones), sobre todo cuando las vulneraciones a los derechos humanos son muchas.

Por Julia Pascolini para Enfant Terrible.

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