Reforma laboral en la Ley Bases: ¿qué nos cambia?

Si bien esta vez la reforma sería menos abarcativa que lo que se buscaba con el DNU, las modificaciones tienen un gran impacto en los derechos individuales de los trabajadores/as. La idea de reforma laboral es un fantasma que persigue hace años a los trabajadores argentinos.

Por Cocó P.S para Enfant Terrible

El día de hoy, el Senado buscará tratar la Ley Bases. Dentro del extenso texto a discutir se encuentra la Reforma Laboral que ya había estado presente en el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23, dictado al comienzo del mandato de Javier Milei, cuya aplicación  fue suspendida por el Poder Judicial por ser considerado inconstitucional.

La idea de reforma laboral es un fantasma que persigue hace años a los trabajadores argentinos, en principio siempre se le adjudica una connotación negativa pero en un contexto donde reina el desempleo y la informalidad se nos plantea una necesidad de cambiar el foco con el que vemos al trabajo, ¿hacia dónde va la reforma que se aprobó en Diputados?

Si bien esta vez la reforma sería menos abarcativa que lo que se buscaba con el DNU, las modificaciones tienen un gran impacto en los derechos individuales de los trabajadores/as, e incide de manera directa en ciertos derechos colectivos, particularmente tras la inclusión de causales de despido relacionadas con acciones de carácter colectivo.

Puntos relevantes: 

  • Fondo de cese laboral 

En el artículo 93 de la reforma, se establece que a través de convenios colectivos de trabajo, las indemnizaciones por despido pueden ser reemplazadas por la creación de un fondo o sistema de cese laboral. Esto estará sujeto a la consideración del Poder Ejecutivo y permitirá a los empleadores elegir entre contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Esto generaría más inestabilidad y mayor disciplinamiento, ya que con la creación del fondo de cese las empresas pierden el factor disuasivo que existe al momento de despedir empleados.

  • Blanqueo Laboral

Entre los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", se plantean una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Independientemente de su antigüedad y su salario, sólo se podrán contar hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil para que sean reconocidos con fines de jubilación.

  • Ampliación del periodo de prueba

En los artículos 89 y 95 se propone extender a 6 meses el tiempo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización. 

  • Facilidades para ocultar relaciones laborales

Se implementan medidas que permiten disfrazar las relaciones laborales sin implicar dependencia, lo que lleva a una pérdida de derechos para los trabajadores. Esto permitiría que se contraten empleados como colaboradores, fomentando una mayor precariedad en las relaciones laborales. Además, si emiten facturas, se considerará que la relación con el empleador es de naturaleza comercial en lugar de laboral.

  • Eliminación de Sanciones por no registro de empleados

Propone eliminar las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral, o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real. Al reducirse el costo de incumplir la ley, se tenderá a incrementar el empleo no registrado.

  • Licencia por embarazo

Actualmente la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior. Con este proyecto se modificaría la licencia y la prohibición de trabajar se reduce a 10 días previos al parto.

  • Tercerización laboral

Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar por medio de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación, en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

  • Limitación del derecho a la acción colectiva

Se incorporan como motivo de despido las acciones que pudieran llevar a cabo los trabajadores en un conflicto colectivo, es decir, participar en bloqueos o tomas de establecimientos configuraría una razón suficiente para despedir a un empleado.

  • Funcionamiento de sindicatos

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP. Haciendo esto se expone al trabajador a presentar a título personal las irregularidades, esto implica que quien denuncia se verá frente a la necesidad de patrocinio legal, al desconocimiento y a las posibles represalias. A su vez, para los sindicatos representa un problema porque afecta al financiamiento.

¿Qué hay en la realidad?

Hay alrededor de 30 millones de personas en edad de trabajar en Argentina. De ese total, 7,4 millones están inactivos, ya que internacionalmente se considera que una persona está en edad de trabajar a partir de los 14 años. Cerca de 8 millones están en el mercado informal, alrededor de 1,2 millones están desempleados y un poco menos de 14 millones tienen algún tipo de registro. Dentro de esos 14 millones, 6,6 millones tienen empleo privado formal. Otros 3,5 millones trabajan en el sector público en sus diferentes niveles y el resto son trabajadores independientes con algún tipo de registro (monotributo, monotributo social, autónomos). Esto significa que sólo un 22% de la población en edad de trabajar tiene un empleo privado formal. Desde 2012, el empleo privado asalariado ha crecido alrededor de un 4% neto, mientras que el empleo público ha crecido un 37% y el empleo independiente más de un 51%. Se ha producido un cambio significativo en la práctica sin una reforma relevante. De hecho, el propio Estado realiza contratos de monotributo, lo cual debería estar prohibido según su propia legislación.

Es evidente la necesidad de una reforma laboral, pero en tiempos de recesión, la prioridad debe ser brindar cobertura para el desempleo, implementar políticas de capacitación y facilitar la rápida reinserción en el mercado laboral a través de incentivos fiscales, sin criminalizar ni disciplinar a los trabajadores que ejercen su legítimo derecho a manifestarse. En un contexto donde lo comunitario está siendo relegado y la idea del trabajo se ve influenciada por una lógica individualista de ser jefe y empleado de uno mismo, es crucial preservar los espacios colectivos que aseguran la dignidad en el trabajo.

Foto de portada: Julio Pereyra para Enfant Terrible

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