Reforma laboral argentina: “qué me importa, si tengo que trabajar igual”

La síntesis de una contradicción de lo que vendrá, luego de la media sanción, en el senado, de la Reforma Laboral Argentina. Ribete de la historia, en un mundo del trabajo fragmentado y en transformación. ¿A quién está dirigida, qué contiene y qué supone el sistema de relaciones que introduce la normativa?

Por Victoria Marconetto*

Historizar la informalidad argentina es, también, una historia de sus dueños. A fin de cuentas, hablamos del resultado de la negociación constante sobre a quiénes alcanza la órbita del derecho laboral y, a su medida, la condición de posibilidad para el resto.

Este ángulo guarda para quien escribe, dos potencias, la primera: intentar discutir, por qué tiene jerarquía mayor a la de muchos embates cotidianos, una legislación de este tipo. La segunda, casi como deseo pretencioso, salir de la trampa del “da lo mismo, total una cosa es la ley y otra la vida.”

¿Por qué iniciar hablando de la informalidad? Para intentar, con más o menos éxito, ubicarnos en un lugar común, ante la negociación continua y diversa de los parámetros establecidos sobre los derechos laborales, en Argentina. En un presente, en el que una “nueva entrega” - luego de la salida de la dictadura y del menemato - viene a consolidar bases y condiciones para el futuro.

Por Tomás Cruz

La ley y el orden

El sistema capitalista se asienta sobre una premisa, tan simple, como profunda: “todos somos iguales ante la ley”. Ésta guarda el secreto de que hay una diferencia, no calculada, en las condiciones en las que se reproduce. No hay ninguna novedad en decir que la ley también parece muerta. Aunque sí, siempre implica un conflicto, una disputa, que también se originó con sangre derramada. Sea por los topes a la jornada laboral (8h) y el tiempo de descanso, o los orígenes de la informalidad laboral Argentina.

En la década de los 80’s, se montaba sobre fosas comunes una democracia que tenía un cerco implícito. Los artífices civiles, grandes dueños de la tierra y patronales, no se discuten. Su posición está garantizada con la premisa de que “no puede hacerse este suelo sin ellos”.

Desde allí se profundizó una larga historia de exclusión, que encontró normativa a su medida con las leyes de flexibilización del Contrato de Trabajo, en la década de los 90’s, todas con el fundamento de que los grandes problemas nacionales, tienen como origen: los altos costos de producción; los derechos laborales; y la agencia conflictiva de la clase trabajadora.

Si hubiera algún trasnochado defensor de millonarios en la sala, serviría hacer la pregunta: ¿Estas legislaciones trajeron aparejadas una reducción de la informalidad? 

En la década de los 80’s, la tasa de trabajo cuantificada en la Encuesta Permanente de Hogares (EPDH) subió hasta alcanzar el 40%, en los 90’s se acentúo entre el 42% y 46% (Busso, 2010). De igual manera, la comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) marcaba un 50% alcanzado en nuestro país, para el 2024.

A diferencia de los 90, en la actualidad, la “uberización” de la economía habilita tiempos más ágiles para que la “disponibilidad” que implica la desocupación, signifique un ingreso al mundo del trabajo desde una aplicación en el celular. Freelance, cooperativas, tareas no remuneradas y el universo del trabajo formal, todo existiendo bajo un mismo cielo.

Por Julio Pereyra

Del convenio colectivo a la negociación individual

“La Sociedad Rural Argentina (SRA) informó que el Gobierno contempló las propuestas que la entidad presentó en materia de reforma laboral e impositiva. Los cambios fueron incluidos en el texto final del proyecto oficial, que será debatido por el Congreso de la Nación en los próximos días.”

Los dueños de la tierra le dedican su artículo a destacar distintos puntos que bajan los costos laborales. El objetivo: formalizar el empleo, con un “periodo de prueba de 8 meses”. A su vez, elimina la responsabilidad trazable para la cobertura de garantías laborales entre el titular de la tierra y la firma que la explota.

Amén del empleo rural, el periodo de prueba para todas las ramas es extendido a 6 meses. En relación a las indemnizaciones por despido, se eliminan del cálculo bonos, vacaciones y complementos para crearse “Fondo de Asistencia Laboral” (FAL) financiado por el 1% (grandes empresas) y el 2,5% (PYMES) del salario formal que actualmente van al ANSES para jubilaciones, pensiones y programas sociales. Y Dicen que “no hay plata”.

La reforma invierte la carga de responsabilidad entre empleadores y trabajadores. Así como en la Ley de alquileres, las “partes iguales deciden libremente” y aceptan o rechazan determinadas condiciones, el mecanismo es ponderar en todo el articulado los beneficios del contrato individual.

En relación a la jornada laboral, estarían habilitadas hasta 12 horas diarias. Las horas extras ya no operan como tales en el salario, sino que son tomadas, en su conjunto, en un banco de horas a disponibilidad del empleador, con 36 horas de descanso semanales

En el artículo enviado a la Cámara, se suceden una serie de medidas orientadas a destituir la negociación colectiva. Los convenios de trabajo pasan a funcionar como un techo, no como piso. Se ponderarían los seccionales o de menor rango por sobre el convenio nacional y dependiendo de la rama pueden concretarse directamente con la empresa. Libre e individual como las vacaciones que con independencia de la antigüedad, pueden subdividirse con un mínimo de 7 días. Una vez cada tres años toca en verano.

Marketing aparte en tiempos de freelance, llega el salario dinámico, eufemismo para referirse a sumas no acumulativas, ni contabilizadas para aportes, atadas a la productividad o contexto económico que pueden negociarse también individualmente. Tan dinámico, que se habilita el pago en especie, alimento o vivienda, sin tope establecido, siempre que esté fijado en el contrato.

Allí reunidos, con hastío, se encuentran los dueños del metal, de las tecnologías, del alimento, la energía, los granos. Hay una cosa que tienen todos, cansancio de quienes van al conflicto. Se acerca la empleada, observa en silencio y sirve limonada a los invitados**

Por Julio Pereyra

Huelga con permiso

¿Qué pasaría en caso de huelga?

En la categoría de “trabajador esencial” trae como consecuencia que, las ramas allí comprendidas, tienen que garantizar el 75% del servicio como mínimo. Además de los sectores ya contenidos en la norma como salud, incorpora educación en niveles obligatorios, aeronáutica comercial, puertos, energéticas y telecomunicaciones. Sectores estratégicos para la huelga metropolitana actual.

Asimismo, inaugura la figura de “servicios trascendentales” con el 50% como mínimo de servicio activo, abarcando industrias como siderurgia, alimenticias, transporte, comercio y bancos. En la normativa se impulsa además la creación de una comisión conformada por especialistas para ampliar estas actividades, en caso de ser necesario.

En relación a las asambleas, así como otras medidas de fuerza, deben ser comunicadas con un mínimo de 5 días de anticipación y/o acordadas con el empleador.

Trabajo doméstico

En la puja por derechos laborales adquiridos y por garantizar, hay estímulos adicionales: se propone para los empleadores una baja en la recaudación de ganancias, orientada a grandes empresas con mayor volumen de pago, por un equivalente a 1,9 billones de pesos; en el marco de “Beneficios al empleo ya registrado”, el cual, bajaría otros 3 puntos de cargas patronales. Fondos que actualmente integran la caja previsional.

La normativa pasa a eliminar el tope establecido a la jornada (8h), e introducir como reglamento el “tiempo de descanso” de 12 horas diarias, es decir, 12 horas de trabajo. Es llamativo que en un articulado tan extenso, se haya fijado con tanta precisión la situación de las trabajadoras domésticas de casa particular, para las cuales ahora se establece el “principio de confidencialidad”.

Mención honorífica: la informalidad. Se asienta que las relaciones comprendidas en monotributo no suponen relación de contratación, es decir, no podría existir relación de dependencia encubierta, sostenida en el tiempo, vía monotributo con las cargas sociales o sistemas de derechos incumplidos en cualquier rama. Modalidad de contratación que vale recordar, abunda en el propio Estado.

Por Tomás Cruz

Régimen de Servicios Privados de Movilidad y Reparto

Para el reparto o traslado de personas se establece la creación del “Régimen de Servicios Privados de Movilidad y Reparto”, que no constituye una relación laboral. Estos trabajadores, como ‘proveedores individuales’, deben realizar sus propios aportes al monotributo, en tanto las empresas cubren un seguro de accidentes personales.

En el mapa formal, hasta el momento, no existían este tipo de startup (Uber, Rappi, Pedidos Ya). El proyecto las introduce aclarando que no son empleadoras con el universo de responsabilidades que esto supone.

Por Julio Pereyra

El nuevo experimento de la acumulación de capital

A mí qué me importa, si tengo que trabajar igual. Ante el volumen del ataque, es llamativo que hasta el momento no haya convocatoria desde las centrales sindicales al paro general, previo a la media sanción obtenida en el senado y en vistas a su tratamiento en la Cámara de Diputados.

Es interesante pensar cómo la reforma vendría a consolidar un sistema de relaciones económicas y laborales, que podría delimitar el futuro de la ciudadanía argentina. Entenderlo como sistema supone que el entramado no pregunta, se comunica, incorpora y descarta, haya pertenencia de clase o no. Haya trabajo o no. Paguen con especias, bonos o pesos.

Quien escribe, también trabaja en una cooperativa que existe por fuera de la dependencia tradicional. Nacida y criada por una empleada doméstica que difícilmente fue registrada en su vida de trabajo. No simula, implica. Con un ojo puesto en un Congreso Nacional, que tiene por delante fijar un nuevo techo para los derechos, y el otro, en las posibilidades de respuesta colectiva por venir.

Anexo:

* La nota fue desarrollada la semana antes de la votación en el Congreso, anacrónica como el presente. Entre el relato escrito y la discusión en asamblea, pasó la represión y detención de los docentes (Ignacio Meneses, Nahuel Rodríguez) y la autora de la nota, y la reciente aprobación de la media sanción.

Fueron liberados con los dedos pintados: “entorpecimiento funcional”. Un diagnóstico, más que una causa. El fiscal Guillermo González, se preocupa por la justicia, como los reformadores de las condiciones concretas de existencia de las y los trabajadores formales de la precariedad.

**De la ficción a la realidad.

Bibliografía:

Busso, 2010. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/16342/05%20Mariana%20Busso.pdf?sequence=2

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