Las palabras y los hechos: ¿violencia institucional o represión estatal?
¿A qué nos referimos cuando hablamos de “violencia institucional”? ¿De dónde viene el concepto? ¿Por qué es importante diferenciarla de la “represión estatal”? Algunas de estas preguntas nos planteamos hace unos meses, que ahora la 9° Marcha Contra el Gatillo Fácil en Córdoba viene a consignar. Conversamos con militantes de la Asociación La Minga y Sebastián Arruga del Espacio Luciano Arruga, sobre la importancia de redefinir la categoría social, discursiva y material que define el accionar de las fuerzas represivas del Estado.
Aclaración: esta nota fue publicada en mayo de este año, en consonancia con las inquietudes despertadas puertas adentro de las organizaciones de familiares, sociales y de derechos humanos llamadas “antirrepresivas” que plasmarán en la 9° Marcha Contra el Gatillo Fácil en Córdoba,el próximo 28 de agosto. Creemos que, tarde o temprano, la agenda de la calle termina por permear nuestras narrativas y en el camino nos vamos impregnando.
Desde la recuperación democrática hace 40 años, en Argentina (nos centramos en este país sin perder de vista que se trata de una fenómeno con profundo arraigo latinoamericano) más de ocho mil personas (8.000) han sido asesinadas por las distintas fuerzas de seguridad y servicios penitenciarios, nacionales y provinciales, según CORREPI (Coordinadora Contra la Represión Estatal e Institucional).
Entre esas cifras, que como tales nos alejan de las propias vidas e historias arrebatadas, se esconde una lógica represiva, histórica y sistemática, que de alguna manera continuó a partir de normas, prácticas y sentidos heredados por los distintos gobiernos democráticos y sus fuerzas de seguridad.
Durante estas cuatro décadas de democracia liberal ininterrumpida, gran parte de la sociedad civil junto a sus representaciones políticas en materia de Derechos Humanos, partidos y organizaciones sociales, identificaron y/o recategorizaron a este tipo de violencia como “violencia institucional” (VI).
Pero, ¿qué es la VI en la actualidad? ¿Qué implica? ¿De dónde viene tal concepción? ¿Qué nombra y qué no?
Según estipuló la Ley Nº 26.811 que estableció al 8 de mayo como Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional -en conmemoración a la masacre de Budge, donde en 1987 oficiales de la Policía Bonaerense fusilaron a tres jóvenes en esa localidad- reconociendo “las graves violaciones a los derechos humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad” como el eje definitorio de la VI.
A su vez, según la Secretaría de Derechos Humanos del Estado Nacional el término aduce a las “prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.)”.
Pero en una definición más ampliada y si se quiere completa, el abogado y asesor legal y técnico de la Secretaría de DDHH de Chaco, Paulo Pereyra define a la violencia institucional como:
“Aquella violencia física, sexual, psíquica o económica entre otros tipos de violencia simbólica, ejercida abusivamente por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas”.
¿De dónde viene la violencia?
Si bien los estudios sobre la violencia son abordados por célebres referentes como Nietzsche, Weber, Foucault y más, es a fines del siglo XX que autores norteamericanos como Deane Cirtun y Robert Litke realizan una definición extensiva de la violencia institucional, donde remarcan la interrelación de la violencia de la institución estatal con la violencia estructural, es decir, con aquellas prácticas, efectos y situaciones de caracter sistémico, estatales y no estatales, como pueden ser la desigualdad estructural, la pobreza, las relaciones laborales violentas, etc.
Según autores del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Marcela Perelman y Manuel Tufró, es durante los 80's y los 90's que en Argentina algunos organismos de DDHH, en articulación con equipos de investigación académica, comenzaron a trabajar sobre las violaciones de derechos fundamentales que ocurrían en esa época, mientras se continuaba con el trabajo de denuncia y búsqueda de justicia por los crímenes cometidos en la dictadura, y a su vez se diversificaba un incipiente movimiento de víctimas de la violencia policial.
“La 'violencia institucional' fue ganando fuerza como una categoría política capaz de señalar algunos de los patrones estructurales de violaciones de derechos humanos en democracia. Al inicio de la democracia, la categoría posibilitó el trazado novedoso de un campo de problemas políticos, policiales y judiciales específicos, recortados de la generalidad de la herencia de prácticas autoritarias de la dictadura y apartado de la noción totalizante de 'la ilegalidad'” (Perelman y Tufró. 2017. Violencia institucional. Tensiones actuales de una categoría política central. CELS).
Asimismo, la categorización de violencia institucional reconocía y denunciaba, según Perelman y Tufró, que las problemáticas más graves en materia de derechos humanos no se correspondían con la etiqueta de violencia política por entonces vigente, que afectaba a otros sectores y clases sociales.
De esta manera, con el pasar de los años, la concepción de violencia institucional quedó principalmente ligada al accionar represivo de las fuerzas de seguridad y de los servicios penitenciarios.
Pero desde hace más de cinco años, distintas organizaciones de familiares de víctimas de gatillo fácil, desapariciones forzadas, causas armadas y anticarcelarias de todo el país, vienen problematizando la categoría social de violencia institucional, cuando ésta es utilizada para identificar casos de asesinatos estatales policiales, desapariciones forzadas y distintas prácticas represivas que se despliegan sobre los territorios, cuerpos e identidades. A su vez, proponen que la categoría correspondiente y coherente con estos accionares sea la de “represión estatal”.
Un debate para problematizar
Algunas preguntas que llevan a tensionar el concepto de VI son, por ejemplo, si este, ¿Contiene lo que a la represión estatal, o tiende a minimizarla? ¿Acaso su alcance y definición termina por diluir responsabilidades? ¿Qué de violencia institucional hay en una desaparición forzada? ¿Los crímenes de lesa humanidad como el gatillo fácil, son meramente categorizables como casos de violencia institucional, o entran en la categoría de represión estatal?
Para despejar algunos interrogantes, desde Enfant hablamos con Agustín Spossato y Belén Ardiles, de la Asociación Civil La Minga de la ciudad Córdoba, espacio que -entre otras acciones- participa activamente en la organización de la histórica Marcha de la Gorra y la cada vez más potente Marcha Nacional Contra el Gatillo Fácil. A su vez, charlamos con Sebastián Arruga, integrante del Espacio Luciano Arruga y hermano de Luciano, joven detenido, torturado, asesinado y desaparecido por la Policía Bonaerense en el año 2009 en Lomas del Mirador.
“En su momento el término violencia institucional implicó el reconocimiento de una problemática. Sin embargo, al ser acuñado desde el propio Estado y quedarse sólo en el plano de lo discursivo, resulta perverso para las víctimas la inacción ante eso que se enuncia como un problema”, señalaron en principio desde La Minga.
Para Belén y Agustín, el término de VI es tan ambiguo, amplio y generalizante que la represión estatal queda minimizada y como subalterna dentro de la misma. “VI encaja, por ejemplo, cuando las personas sufren desde la infancia la vulneración de derechos por parte de alguna institución, por la falta de transporte, acceder a la educación o a la salud, la falta de asistencia para garantizar alimentación, el vivir en condiciones de indigencias, el maltrato en diferentes trámites y oficinas e instituciones, etcétera”.
Por el contrario, señalan, la noción de represión estatal denuncia prácticas propias como las persecuciones, hostigamientos, detenciones arbitrarias, armado de causas, modificación y/o ocultamiento de pruebas, amenazas y extorsiones, privación de la libertad en condiciones inhumanas en cárceles y establecimientos de detención, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos. Todo esto, vinculado a múltiples barreras de acceso al sistema judicial, procesos de investigación basados en los aportes de la propia policía, el descreimiento del relato de víctimas y/o familiares, la revictimización, el incumplimiento de plazos razonables, etc.
Por su parte, Sebastián Arruga, sostiene que “incluir en esta taxonomía lo represivo no hace más que cumplir con un doble juego de invisibilización, ya que no distingue las lógicas propias de las prácticas represivas y tampoco habilita a analizar con exactitud el sufrimiento de las personas arrasadas por la pobreza estructural capitalista, cuando habitan instituciones o dispositivos estatales no vinculados estrictamente con lo represivo”.
¿Qué se busca con este debate?
“Se busca dar cuenta de un complejo entramado de prácticas violatorias de los derechos humanosejercidas por instituciones policiales, penitenciarias, de salud y judiciales. Las mismas generalmente se ejecutan desde las fuerzas de seguridad que el Estado dispone, bajo acción u omisión de quienes están a cargo del poder Legislativo y Ejecutivo, haciendo posible el encubrimiento e impunidad de dichos hechos” expresaron Belén y Agustín.
A su entender, la discusión no se limita a una cuestión meramente discursiva, sino que es importante recategorizar este tipo de violencia, “porque según como lo nombremos definirá las acciones y políticas que se lleven a cabo para erradicar estas violencias”.
“La disputa permanente sobre el lenguaje inclusivo de la mano de los feminismos nos enseñó la importancia de la capacidad performativa del lenguaje, que evocando y nombrando significa y dota a lo nombrado de una existencia determinada”.
Finalmente, remarcan que la VI “no permite observar que el Estado utiliza la represión para la disolución de los conflictos sociales y como modo de subordinación y control social de determinados sectores, bajo criterios racistas, clasistas y machistas”.
Por último, Arruga sostiene que es importante sostener este debate para saber diferenciar los términos, ya que por ejemplo, “la desaparición forzada está contemplada en el Código Penal como un delito de Lesa Humanidad, lo que es un mecanismo de represión estatal, mismo así no la VI, que es la encargada que naturalicemos estas cuestiones en base a ideas impuestas por el punitivismo y la discriminación que nos proponen, que está bien para la 'seguridad' torturar a una persona en una comisaría”.
“Este debate es urgente en una democracia que tiene fuerzas represivas con los mismos mecanismos que los militares genocidas”.
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