Durante la primera mitad del siglo XX, el peón rural vivía en condiciones precarias con salarios ínfimos y sin derechos laborales. Su situación era a menudo descrita como una forma de “esclavitud moderna”. Trabajaban de “sol a sol”, en una relación desigual y asimétrica con el patrón.
En 1944, tras la revolución nacionalista llevada a cabo por el G.O.U, el Coronel Juan Domingo Perón, entonces secretario de Trabajo y Previsión, expresaba respecto a la situación de los peones argentinos:
“El peón se encuentra en una situación peor que la del esclavo, porque a éste el amo tenía la obligación de guardarlo cuando viejo, hasta que se muriera. En cambio, al peón, cuando está viejo e inservible, le da un chirlo como al mancarrón para que se muera en el campo o en el camino. Es una cuestión que ningún hombre que tenga sentimientos puede aceptar”.
El 8 de octubre de aquél año, con la sanción del Decreto-Ley N° 28.160/44, conocido como el Estatuto del Peón, la realidad del peón se transformó, marcando el primer antecedente legal-integral al reconocerlo como trabajador rural.
La importancia del Estatuto radicó en que, por primera vez, el Estado Nacional intervino en la relación laboral agraria, que hasta entonces se regía casi exclusivamente por la voluntad del patrón. Esto resultó en que los trabajadores rurales obtuvieran mejores condiciones laborales y, por ende, de calidad de vida.
El Decreto-Ley establecía el aumento salarial y la estabilidad laboral. Perón se aseguró que la mensualidad se pagara en moneda nacional (prohibiendo el pago en especie) y no pudiera ser embargada, además de incluir a los rurales en los convenios laborales nacionales. Se estatizó el salario mínimo, la provisión de alimento y ropa de trabajo, la asistencia social y médica, y las vacaciones pagas (ocho días ininterrumpidos después de un año de servicio), dando fin al concepto de “sol a sol" al fijar la jornada laboral en ocho horas.
Otro punto clave fue el establecimiento de condiciones de alojamiento dignas e higiénicas, una necesidad fundamental para quienes trabajaban “cama adentro”, además de posibilitar el descanso obligatorio entre jornadas, algo casi inexistente por entonces. La normativa, sin embargo, enfrentó la fuerte oposición de la Sociedad Rural Argentina (oligarquía agraria), que veía en la ley un germen de "desorden social". Empero, el Estatuto fue ratificado por el Congreso, bajo la Ley N° 12.921, en diciembre de 1946.
El regreso del orden esclavista y su posterior restitución democrática
Luego de 36 años de su sanción, en 1980, durante la última dictadura militar, el Estatuto fue derogado y reemplazado por el Decreto-Ley N° 22.248, el cual anuló derechos y desreguló las relaciones de los "trabajadores no permanentes" y eliminó la jornada laboral de ocho horas, volviendo a la lógica del trabajo de "sol a sol".
Tras la restitución y actualización de la ley original, en 2004, se sancionó, en 2011, la Ley N° 26.727, de Nuevo Régimen de Trabajo Agrario, estatizando la jornada de ocho horas diarias y 44 semanales.
Actualmente, la propuesta del Gobierno Nacional de 'Modernización del Régimen de Trabajo Agrario' busca modificar y/o derogar aspectos clave del marco normativo laboral. De concretarse esta reforma, podría debilitar los derechos adquiridos por los trabajadores rurales, revirtiendo el progreso logrado desde la sanción del Estatuto del Peón e inclinando la balanza a favor de grandes entidades patronales, como la Sociedad Rural Argentina, quienes sueñan con restaurar la esclavitud por medio de la legalidad del ejecutivo.
Fuentes: Instituto Nacional Juan Domingo Perón, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores.