La construcción de un Estado policial

En la última semana, previa a lo que fue la histórica convocatoria en contra de la proscripción de Cristina Fernández de Kirchner, el Gobierno Nacional publicó mediante el Boletín Oficial una nueva medida que termina de marcar las intenciones de construir un Estado policial

Por Cocó Polinari Sabattini para Enfant Terrible

El Decreto 383/2025 deroga la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA), en vigor desde 1958, y se establece un nuevo estatuto para la fuerza. Esta medida fue adoptada en el marco de las atribuciones delegadas por la Ley Bases y comenzó a regir el 17 de junio, tras su publicación en el Boletín Oficial.

La reforma del estatuto redefine las funciones de la institución, otorga mayores atribuciones y disminuye ciertos mecanismos de control externo. Del texto toma particular interés el Artículo 6, del cual podríamos prestar especial atención al: 

Inciso 3: La Policía podrá investigar por iniciativa propia y presentar pruebas a la Justicia

Por medio del nuevo estatuto se habilita a la Policía Federal a iniciar investigaciones sin necesidad de una orden judicial o un requerimiento del Ministerio Público.  Según el artículo 6, inciso 3, la fuerza podrá “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”. Esto configura una modificación histórica respecto del rol de la policía como colaboradora del Poder Judicial, ya que ahora estará habilitada para intervenir. Se le otorga mayor margen de acción para recolectar pruebas incluso antes de que se inicie formalmente una causa judicial.

Inciso 4: Algunas funciones quedan fuera del control de la Ley de Inteligencia

A partir de ahora, la PFA podrá llevar a cabo determinados análisis operativos sin estar sometida a los límites que impone la Ley de Inteligencia Nacional. Según lo dispuesto en el artículo 6, inciso 4, la fuerza estará habilitada para “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente”.  Realizando de esta manera una reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica.

Inciso 7: Habilitación para demorar personas que no puedan acreditar su identidad, incluso sin orden judicial

En este inciso manifiesta: “fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”. Luego se aclara que el tiempo máximo de demora será de 10 horas “para establecer su identidad”, durante el cual se deberá comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir que la persona tenga contacto con familiares o allegados.

Inciso 11: Formaliza el ciberpatrullaje sin control judicial

La reforma también incorpora como función oficial de la Policía Federal el monitoreo digital en redes sociales y otras plataformas abiertas, conocido como ciberpatrullaje, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial. Según el artículo 6, inciso 11 del estatuto, la fuerza podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”. 

Luego, especifica que “se deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Estos puntos, que atentan contra las libertades, pero sobre todo el último, que va a atacar directamente a opiniones opositoras, son la institucionalización de un proceso social ya en desarrollo. A lo largo de este año y medio de gobierno, distintos dirigentes, funcionarios, diputados y legisladores de La Libertad Avanza (LLA) han perpetrado por redes sociales, un escarmiento aleccionador hacia quienes expresan descontento con el oficialismo. Hasta el mismo presidente y vicepresidenta han compartido en sus redes sociales señalamientos a civiles. De esta manera, se llega a un punto de inflexión donde se acostumbra a que la crueldad sea la regla, frente a una realidad material que ya opera sin pedir permiso ni pensar en los derechos que se ven avasallados.

Javier Milei en la presentación del Departamento Federal de Inteligencia (DFI) de la PFA, el pasado 17 de junio de 2025. Foto: Casa Rosada
Javier Milei junto a Patricia Bullrich en la presentación del Departamento Federal de Inteligencia (DFI) de la PFA, el pasado 17 de junio de 2025. Foto: X @PatoBullrich

Denuncias y rosca opositora en el Congreso

Ya fueron cuatro las iniciativas presentadas en Diputados para rechazar la reforma policial. El primero en presentar la caída del DNU fue el Frente de Izquierda. Luego la diputada Mónica Macha (Unión por la Patria), le puso la firma a una iniciativa de rechazo y también hicieron lo mismo los bloques de Democracia para Siempre y el Partido Socialista que integra Encuentro Federal. A los cuatro textos se sumó la Coalición Cívica. Una sumatoria de voluntades que estaría a 15 de las 129 necesarias para el quórum y la mayoría. En el Senado, el bloque Convicción Federal (de UxP) anticipó su rechazo.

Por su parte, el diputado nacional por el radicalismo (Democracia para Siempre) y ex juez federal, Fernando Carbajal, presentó este jueves una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino. Allí argumenta que la reforma no se limita “a reorganizar el funcionamiento de la PFA”, sino que “procedió por vía indirecta a reformar el régimen procesal penal argentino, introduciendo inconstitucionales facultades policiales para realizar detenciones y requisas personales sin control judicial, ampliando de manera inusitada las facultades” de la Federal. 

Todavía corren los diez días para que el DNU sea enviado al Congreso. Y luego otros diez para que sea tratado en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo.

En esta misma línea, hubo otros decretos, leyes y acciones que marcaron el camino de este Estado policial que construyó el gobierno de Javier Milei, junto con Patricia Bullrich a la cabeza.

Foto: Julio Pereyra para Enfant Terrible

La ley 27.786, un instrumento de persecución 

El 7 de marzo de 2025, se promulgó la Ley 27.786 que modifica el artículo 210 del Código Penal, introduciendo la figura de “asociación criminal” y ampliando considerablemente el alcance del tipo penal. Lejos de ser una simple actualización normativa, esta ley expresa una orientación política concreta por la cual pretende ampliar el poder punitivo del Estado en nombre de la seguridad, en desmedro de las garantías constitucionales y de los derechos colectivos.

La narrativa oficial habla de “lucha contra las mafias”. Pero al observar detenidamente la letra de la ley, surgen dudas legítimas: ¿Qué se entiende por “asociación criminal”? ¿Qué tipo de conductas se busca penalizar? ¿Quiénes pueden quedar alcanzados por esta figura? Y sobre todo: ¿Qué implica esto en un contexto de creciente conflictividad social y de desprestigio de las organizaciones colectivas?

La reforma incorporó la figura de la “asociación criminal” con penas de hasta 20 años para quienes la integren. Se diferencia de la “asociación ilícita” no sólo en la pena, sino también en el grado de exigencia probatoria ya que no se requiere que haya un plan delictivo claramente definido, sino que basta con que una organización pueda ser interpretada como potencialmente destinada a cometer delitos.

 ¿A quién va dirigida realmente esta ley?

El discurso de la seguridad suele operar como cobertura, para consolidar un Estado más represivo, sobre todo en períodos de ajuste económico, recorte de derechos y conflictividad creciente. Esta ley se inscribe en esa lógica, ya que el problema no son las mafias reales, que muchas veces gozan de connivencia estatal, sino las formas de organización que cuestionan el orden establecido. En lugar de atacar las redes criminales estructurales (narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas) la ambigüedad permite focalizar la persecución penal sobre los sectores populares organizados. La historia reciente de nuestro país y de la región muestra con claridad, cómo figuras penales mal redactadas y aplicadas discrecionalmente han sido usadas para perseguir dirigentes sociales, militantes, movimientos y referentes políticos.

Protocolo antipiquete

Una de las primeras señales que dio el Gobierno acerca del uso que le daría a la policía y el monopolio de la fuerza, fue través de la resolución 943/2023, donde se establece el "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" que desde Diciembre 2023 se lleva a cabo, y en cada aplicación se observa la creciente violencia institucional -junto con el aval que tienen las fuerzas- a la hora de violentar civiles. Algunos casos a resaltar son el ataque a Pablo Grillo y la niña de 10 años que resulto gaseada en una marcha. A su vez, es la justificación que utiliza el gobierno para las brutales represiones de los miércoles a los jubilados. 

En este mismo sentido resalta un hecho puntual, la liberación de 114 detenidos en donde la jueza Andrade argumentó la libertad por ser detenidos sin datos. En ese momento la magistrada remarcó: "A medida que se informaban las detenciones, la información se volvía más imprecisa y dificultosa para mi tarea judicial". "Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar", ni se informaba en relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención, ni el lugar donde serían alojados. 

A su vez, estas medidas nacionales han comenzado a tener eco en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba. En particular durante el mes de Junio, desde la marcha del 3J, en la cual resaltó la desmedida presencia policial, hasta la interrupción de la asamblea LGBTIQ+ y el desborde al protocolo que representaron las manifestaciones en contra de la proscripción de Cristina Fernández en Córdoba. La línea ideológica es nacional, pero se esparce e irrumpe en las provincias.

Asimismo, este accionar es acompañado de una persecución discursiva contra la prensa y una violencia desmedida semana a semana contra noteros, fotógrafos y periodistas que cubren la protesta social en sus diversas fases, que desglosan y muestran las prácticas tramposas y contrarias al derecho que ejecuta el estado nacional. La intención generalizada es aleccionadora, imponer el miedo como motor para hacer carne la hostilidad como política de Estado, pero ¿cuánto nos podemos acostumbrar a la democracia debilitada? 

Somos el equipo de redacción de Enfant Terrible: el resultado de millones de años de evolución aglutinados en este irreverente existir.

Te puede interesar

El aguante

Bancá el periodismo de base, cooperativo y autogestivo

Para hacer lo que hacemos, necesitamos gente como vos.
Asociate

Cooperativa de Trabajo Enfant Terrible Limitada.
Obispo Trejo 365, Córdoba.

[email protected]