En su plan de desguace y "destrucción" del Estado, la administración de Javier Milei dio un nuevo paso en contra de un derecho humano crucial para la era en la que vivimos: el derecho a la información.
Al ataque integral a los medios públicos como Télam, Radio Nacional, Tv Pública, entre otros, y al avance represivo sobre el derecho al ejercicio de prensa sobre periodistas que cubren manifestaciones, Javier Milei le sumó la limitación acceso a la información pública.
El presidente y el ministro del Interior, Guillermo Francos, a través del decreto 780/2024, modificaron la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, al redefinir su terminología y establecer limitaciones al acceso de la información privada.
En este sentido, la administración nacional cargó contra la Ley 27.275, sancionada en el año 2016, cuyo contenido abarca al Derecho a la Información Pública, al modificar la definición de "información pública" y de "documento público", al tiempo que sumó criterios de excepción para el acceso a la información.
A su vez, la decisión gubernamental desconoce la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por el Estado Nación Argentina ante organismos internacionales.
En este sentido, el doctor en derecho y abogado constitucionalista corodobés, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, sostuvo en PrensaRED, que la medida decretada por el Gobierno es "inconstitucional" y "busca condicionar a los y las periodistas".
El abogado sostiene que la decisión va en contra de:
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), (Pacto de San José de Costa Rica), de jerarquía constitucional en Argentina, (art. 74, inc. 22 CN): la cuál establece que se debe asegurar el acceso a la información pública (art. 13).
- La “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, la cuál reza: “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley, para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”, (principio 4º).
"La reglamentación dictada viola, como principio, la ley 27.275, toda vez, que por la vía de reglamento, no respeta lo que dispone la Constitución Nacional, que determina, que los derechos consagrados, como el acceso a la información pública, 'no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio' (art. 28 CN)", acusa Villafañe en su escrito.
La información pública, abajo de la alfombra
La ley sancionada hace 8 años atrás define como "información pública" a “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”. Mientras que el decreto expresa: "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
En este sentido, Villafañe advierte que este apartado "de ninguna manera puede ser una regla general, ya que, por ejemplo, una enfermedad del presidente, no es un asunto de naturaleza privada, dado el interés general que tiene dicha información".
Consultado si esta reglamentación el Gobierno Nacional busca restringir el derecho a conocer, por ejemplo, los memorándum de entendimiento que se firmen con otros países, las declaraciones juradas de los funcionarios "públicos", las visitas que recibe Milei en Olivos o su estado de salud, el abogado constitucionalista, expresa: "no podría hacerlo en esos casos directamente, pero puede buscar trabar la información, por ejemplo, diciendo que es de 'mala fe' el pedido".
Sucede, que el artículo Nº 1 del decreto en cuestión se determina, que debe respetarse “el principio de buena fe” en los pedidos de información ya que, de lo contrario, se puede entender que hay un abuso del derecho, según lo dispone el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. Según Villafañe, Milei agrega que por la sola voluntad del gobierno, se interprete la buena fe del solicitante de la información y considerar que se trata o no, de un ejercicio abusivo del derecho.
Esta situación "ayuda a dilatar la entrega de la información, porque el solicitante tendría que acudir a la justicia a los efectos que, establezca que no hubo mala fe y obligue al Estado a entregar la información solicitada. Información esta que, pasado un tiempo, puede carecer de relevancia tenerla", expresa el abogado.
Asimismo, la Ley define como "documento" a "todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial", pero la nueva reglamentacón define que "las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Otro aspecto notable de este decreto es el de las "excepciones" a la hora de no responder pedidos de acceso o informes a la adminsitración pública nacional. Ahora, el Gobierno Nacional puede excusarse a la hora de brindar información si la considera "protegida por el secreto financiero", que "tenga valor comercial" o que "no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen".
Al mismo tiempo, se impone como requisito que las personas que solicitan información tengan que brindar sus datos personales (documento, domicilio, email y CUIT en el caso de personas jurídicas).
Según el profesor e investigador del CONICET, Martín Becerra, especialista en comunicación y libertad de expresión, esto "violenta el principio de 'informalismo' establecido en el primer artículo de la ley 27.275, que dice textualmente que 'las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento'".
"Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública"
Con ese título, una gran cantidad de organismos y organizaciones de Derechos Humanos junto a organizaciones a favor de la libertad de expresión, periodistas, carreras de comunicación, foros y demás, manifestaron su preopupación por el nuevo avance de Milei sobre la información.
"El Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de 'Acceso a la Información Pública' porque amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección", enfatizan las organizaciones firmantes del documento.
Este nuevo avance de Milei sobre las libertades democráticas es un retroceso significtativo para el derecho humano a la información y para la libertad de expresión en el país. En nombre de la "libertad", el gobierno nuevamente decreta una política inconstitucional a espaldas de 45 millones de argentinos.