El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el desalojo de una vivienda que se encuentra habitada por integrantes del pueblo originario Werken Kurruf, que significa “mensajero del viento” en mapudungun. La sentencia señala que la demandada, Blanca Márquez, acompañó prueba que demostró que el inmueble podría formar parte de un territorio indígena recuperado por esa comunidad.
El juicio fue iniciado por César Lindor Aguirre, uno de los herederos del titular registral de aproximadamente 160 hectáreas ubicadas frente a la antigua capilla de la localidad de Las Palmas, en el departamento Pocho, de la provincia de Córdoba. El demandante consideraba como una “intrusa” a Márquez, de la vivienda emplazada en un predio de diez hectáreas, ya que -a su entender- la usa “sin derecho”.
Por su parte, Blanca se presentó ante el tribunal asegurando que era una “lamien” (autoridad indígena) de la comunidad, que a su vez está compuesta por indígenas comechingones, rankulches, mapuches y charrúas. También planteó que mantiene una posesión comunitaria, originaria y pública, recuperada desde hace muchos años.
En las tierras en donde se encuentra la vivienda, está el Centro Cultural Werken Kurruf, donde se desarrollan actividades relacionadas con la revalorización de la cultura aborigen y fortalecimiento de la identidad. Esto incluye talleres abiertos a la comunidad en general, como parte de un proceso de reivindicación de su existencia, históricamente negada por gobiernos y un gran sector de la sociedad.
Además, Blanca sostuvo que el patrimonio natural de la comunidad es el bosque nativo que les provee de alimentos, leña y medicina desde hace siglos, con una presencia armónica y no destructiva de estos bienes naturales. Asimismo, aseguró que, en ese sector, existen sitios ceremoniales y sagrados.
La representante comunitaria también demostró durante el proceso que integra la “Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional”, organización que forma parte del Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, creado a través del Decreto Presidencial N° 672/2016.
A su vez, probó que la comunidad ha solicitado la personería jurídica ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y que, en su territorio, se desarrollan actividades vinculadas con la visibilización de la existencia de los pueblos originarios.
Asimismo, puntualizó que, en el inmueble del litigio y en sitios vecinos, ha existido un cementerio indígena, por lo que, debido a esto, agregó que es común que se desentierren en el lugar partes de esqueletos humanos, vasijas y otros elementos vinculados a asentamientos de pueblos originarios.
Finalmente, la mujer demandada manifestó que uno de los herederos del propietario reconoció por escrito la calidad de propiedad comunitaria del terreno, lo que ratificó personalmente en la causa, mediante su testimonio.
Vía idónea
En función de la prueba incorporada, el juez José María Estigarribia entendió que el conflicto puesto a consideración del tribunal “excede el marco del juicio de desalojo”. En tal sentido, precisó que esta vía no resulta idónea para dirimir quién tiene mejor derecho a poseer el inmueble ni cuáles son los límites correctos de cada posesión.
El magistrado agregó que a la demandada le basta con demostrar, a priori, que tiene un título legítimo (esto es, la posesión comunitaria de las tierras por la comunidad originaria Werken Kurruf que ella representa) “para resistir la pretensión de desalojo, aunque el actor exhiba otro”.
“Esto así, porque debe respetarse la auto-identificación de todo grupo que se considera indígena si no existen indicios fuertes que lo desmientan, porque Argentina asumió el compromiso internacional de adoptar como criterio fundamental, justamente, la conciencia de identidad del propio grupo (art. 1 inc. 2 del Convenio N° 169 de la OIT). Además, nuestra Constitución Nacional garantiza a los indígenas ‘el respeto a su identidad’ (art. 75 inc. 17 de la CN)”, enfatizó el juez Estigarribia.
Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
Foto de portada: Córdoba Originaria