Kami Henen: el grito indígena contra la autovía de montaña

Finalizó la Audiencía Pública Digital por la Alternativa Ruta 4. Las preguntas realizadas a final de las exposiciones fueron respondidas por correo electrónico y una de ellas fue sobre la consulta previa, libre e informada a las comunidades originarias sobre el proyecto. La respuesta de la Secretaría de Ambiente de Córdoba solo deja ver la inagotable herencia colonial de las instituciones contemporáneas, pero las comunidades del territorio Kamiare, Camichingón, Rankulche, Sanavirón nunca se callan.
Imagen: gentileza

El cuestionado mecanismo de participación en la Audiencia Pública Digital por la Alternativa Ruta N°4, consistió en realizar preguntas luego de finalizar las exposiciones, que fueron respondidas por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Las respuestas no fueron dadas en vivo, sino vía correo electrónico a cada persona por separado. Tampoco nadie dio la cara en las respuestas, como si lo hicieron casi 600 personas que expusieron diversos argumentos, en su mayoría en su contra del proyecto.

Uno de los argumentos esgrimidos y formulado como pregunta, fue acerca de la consulta previa, libre e informada a las comunidades originarias y/o campesinas. Esto es de suma importancia, al tratarse de un proyecto que amenaza con destruir patrimonio no sólo "arqueológico", en un sentido valorativo de la sociedad occidental, sino que también ancestral, espiritual y genealógico para las comunidades que al día de hoy continúan habitando el territorio Kamiare, Camichingón, Rankulche, Sanavirón, actualmente conocido como Córdoba.

La respuesta de la Secretaría de Ambiente consistió en ampararse en la Ley Provincial de Protección del Patrimonio Cultural y las Resoluciones N°029/21 y 051/2021 de la Agencia Córdoba Cultura S.E., para autorizar el Estudio de Impacto Arqueológico y Paleontológico. Este último supuestamente ejecutado por "equipos profesionales interdisciplinarios" con el objetivo de "relevar información histórica, etnohistórica y arqueológica/paleontológica, definir sectores de potencial relevancia arqueológica/paleontológica" bajo la idea de resguardar la "materialidad generada por las comunidades originarias en momentos prehispánicos, y también la materialidad de los diferentes períodos posteriores al siglo XVI, es decir colonial, independiente hasta la actualidad".

Ante dicha respuesta, la organización comunitaria territorial Kami Henen dio a conocer un contundente rechazo, en el que expone las "erróneas" concepciones que el Estado cordobés tiene sobre las culturas comunitarias que lo anteceden, además de desconocer las reglamentaciones adheridas por el propio Estado nacional argentino:

En primer lugar, la Ley Nacional 24.071 que ratifica los aportes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Artículo 2 (parte 1) expresa que los gobiernos deberán planificar sus acciones de manera coordinada y sistemática con los pueblos interesados. Mientras que el Artículo 6 (parte 1) asevera que se deberá "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". El Artículo 7 (sección b) insta que los gobiernos adecuen los medios para la libre participación de los pueblos interesados, "y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos...".

La organización Kami Henen explicita que el gobierno cordobés interpuso a la Agencia Córdoba Cultura como cortina entre las autoridades directas del estado y las comunidades afectadas. Denuncian además, que tampoco se cumplen con los pasos nombrados en la Ley 24.071:

"Nos ningunean como sujetos políticos y como sujetos colectivos históricos anteriores a la conformación estatal".

La organización también denunció que el gobierno cordobés exigió a las comunidades tener personería jurídica para que sus derechos sean respetados y así acceder a la consulta, algo que contradice la letra del Convenio 169, ya que, "si bien los mecanismos oficiales para reconocer la personalidad jurídica de los pueblos indígenas pueden convertirse en mecanismos efectivos para proveer seguridad jurídica, esos reconocimientos tiene un efecto meramente declarativo, no constitutivo, sobre la existencia de los pueblos y comunidades indígenas y de sus formas tradicionales de autoridad".

Además, hace unos días el Gobierno Nacional publicó la Resolución 30/2021 publicada el pasado sábado 29 de mayo donde propuso la creación del "Área de Fortalecimiento Comunitario y Consulta Previa, Libre e Informada" en el ámbito de la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Como fundamento base de este organismo se encuentran la legislación ya nombrada, así como diversos protocolos elaborados por organizaciones indígenas.

En simples palabras, lo que una vez más indigna a los pueblos kamiare, camichingón, rankulche y sanavirón, es la constante degradación de su autoridad como pueblos autónomos a decidir sobre sus territorios ancestrales. "Estado creado hace apenas 200 años" afirman, "Estado que se consolida como tal cuando triunfa el proyecto etnocida de Roca y Juárez Celman en Córdoba, (quienes expropiaron las tierras de las reducciones indígenas de Córdoba desde 1881 y que arremetieron contra el territorio rankelche en 1879). Estado cuya institucionalidad es una mera copia de las exigencias europeas y que no tiene nada que ver con las formas ancestrales de organización social y comunitarias".

Foto: archivo Enfant Terrible

"¡KAMICHINGÓN! ¡LA CANCHIRA NO SE TOCA! LOS TALALOS* BAJAN NUEVAMENTE CON FUERZA".

Adhirieron al comunicado:
-COMUNIDAD PARAVACHASCA- PUEBLO KAMIARE (CAMICHINGÓN)- VALLE DE
PARAVACHASCA.
-COMUNIDAD ISQON KILLA- NUEVE LUNAS- PUEBLO KAMIARE-DOLORES- SAN ESTEBANPUNILLA.
-COMUNIDAD COMECHINGONA LA TOMA- CORDOBA CAPITAL.
-LOF WERKENKURRUF- PUEBLO RANQUIL- KAMIARE- LAS PALMAS- DEPARTAMENTO POCHO.
-COMUNIDAD SIKIMAN- PUEBLO KAMIARE- CAMICHINGON- SANAVIRÓN.
-COMUNIDAD LAKZA HENEN- PUEBLO CHELKO KAMIARE.
-COMUNIDAD SALDAN INCHIN- PUEBLO SANAVIRON- SALDAN.
-COMUNIDAD INDIGENA DEL CHAVASCATE MUJERES Y DISIDENCIAS- SIERRAS CHICAS.
-COMUNIDAD TIMOTEO REYNA- PUEBLO KAMIARE- CAMICHINGON.
-COMUNIDAD BAMBA- PUEBLO KAMIARE.

*Los talalos significa los arroyos en lengua kamiare.

Casi psicólogo de la Universidad Nacional de Córdoba. Escribo y reniego. A veces hago fotos pero, no soy fotógrafo.

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