Se reglamentó la "Ley de teletrabajo"

El pasado miércoles se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la "Ley de Teletrabajo" que a partir de ahora regulará los derechos y obligaciones del trabajo a distancia. Dicha ley, genera un marco que delinea quiénes serán los teletrabajadores a diferencia de quienes "trabajan a distancia" en el marco de la pandemia mundial.

A través del Decreto 27/21 publicado el pasado miércoles 20 en el Boletín Oficial, se oficializó el "régimen legal del contrato de teletrabajo", que fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado. Con las firmas su titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, del presidente de la nación Alberto Fernández y Santiago Cafiero, jefe de Gabinete de ministros, el Gobierno reglamentó la ley 27.555.

Dicha ley estará vigente a partir de 90 días después de que lo disponga el Ministerio de Trabajo. Claudio Moroni trabaja en la resolución para fijar la fecha a partir de la que se cuentan esos 90 días, si el conteo empieza en estos días, se especula que antes de mayo ya entraría en vigor la Ley de Teletrabajo.

Claudio Moroni, ministro de Trabajo (Foto: Presidencia)

¿Qué es un teletrabajadorx?

Según la reglamentación de la normativa, todo empleado que no trabaje en los "establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular" y que no realicen su labor "en forma esporádica y ocasional" en su domicilio.

En su primer artículo aclara que las disposiciones de la norma "no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular". Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja". Por otra parte, en el anexo que fue publicado este miércoles, detalla que en los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral, se quedaron sin reglamentar.

El artículo 5° por otra parte precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Y asevera que "en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y añade que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".

Este último artículo hace referencia al "derecho a la desconexión digital" que sirve para evitar que la jornada laboral de lxs trabajadorxs se sobreexcedan más allá de las horas pactadas.

Paralelamente, en el artículo 6°,  establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. Así también, en cuanto a la provisión de elementos de trabajo, se remarca que "no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes" por lo que "no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

En cuanto a la polémica "reversibilidad" que generó mayor controversia en el sector privado, y la cual prevé la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido deberá "ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Por último, en el artículo 13° se refiere a lo que es la representación sindical. En este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo “al inicio de la relación”, debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.

Tesista en la Licenciatura de Psicología y estudiante del Profesorado en Psicología en la Universidad Nacional de Córdoba.

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