Lo que calla la ley: ¿qué hacemos con el cannabis medicinal?

Ante los límites de la Ley 27.350 que regula al cannabis medicinal, ¿qué podemos hacer para favorecer una política sociosanitaria de reducción de daños?


La sesión del Senado del 29 de marzo de 2017 se presentó como una oportunidad histórica: se definía la ley 27.350 como marco para la investigación médica y científica respecto al uso medicinal del cannabis y sus derivados. Era una de las aristas que compone la histórica panacea de quien milita por la desestigmatización del cannabis. Los medios no se quedaron cortos en su difusión.

El problema es que dicha ley no es ni más ni menos que eso: un marco de investigación que, si bien garantiza el acceso gratuito al aceite de cannabis, a dos años no existe todavía producción legal. Una ley que fue militada por autocultivadorxs adquirió una perspectiva farmacéutica y fue burocratizada por el gobierno de turno.

Por ejemplo en Santa Fe, a pesar de la reunión que el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado (LIF SE) sostuvo con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en 2017, el laboratorio experimentó demoras de hasta un año para la importación de 50 kilos de flores desde Uruguay por la burocratización estatal. A eso sumemos todos los protocolos que implica la producción, tanto legales como técnicos, y el hecho que la ley recién se haya reglamentado en febrero de 2019. La guinda del postre es que el gobierno no se los autorizó finalmente.

Es una ley que no provee la solución de fondo por la que fue militada: el autocultivo como colectivización de la medicina y su articulación con instituciones académicas y/o estatales como marcos de seguridad sanitaria. Si te preguntaste porqué se siguen leyendo tantas notas sobre la judicialización del cannabis, es por esto.


En marzo de 2018, el juez federal salteño Julio Bavio había fallado a favor del caso de una mujer que quería plantar cannabis para su hijo con neurofibromatosis de tipo 1. Este diagnóstico tiene una miríada de síntomas, desde dolores constantes hasta pérdida de audición, alteraciones en el habla y convulsiones.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó parcialmente el fallo. Con la firma de Mariana Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, el Tribunal prefirió seguir el marco de la Ley de Estupefacientes 27.737 y no la de cannabis medicinal, la Ley 27.350. Tiene sentido, dado que -pese lo que nos pese- la Ley 27.350 no permite el autocultivo.

El argumento central fue que no hubo rigor científico en la argumentación de parte para comprobar la optimización del cannabis como método de tratamiento y que, aún si fuese una decisión óptima, debe ser sopesado con el carácter artesanal de la producción. Esta última crítica es válida pero soslayable a través de la articulación con actores locales, como las instituciones académicas.

Punto a favor supongamos es que ordenó al Estado Nacional el suministrar aceites, cremas y material vaporizable a través de la inscripción directa en el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del uso Medicinal de la Planta de Cannabis”.

La decisión de la Sala II nos habla de lo inconducente de la legislación actual: la madre ya había iniciado el proceso de inscripción hace más de 8 meses. En otros términos, aceleraron un proceso reconocido como altamente ineficiente y burocratizado, al mismo tiempo que apelaba al mismo Estado nacional como garante a pesar de que no provee las condiciones de producción.

El punto más álgido de la inconsecuencia llega ante el hecho de que actualmente el ANMAT solamente está importando en casos de epilepsia refractaria, amparado en la Disposición 10401/16 del organismo. Dicho de otro modo, aún con una inscripción directa no se garantiza que se pueda acceder a la importación por presentar un diagnóstico no contemplado.

Uno de los abogados de la familia, Guido Giacosa, presentó un recurso extraordinario federal. La meta es que llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que se pueda garantizar el acceso al autocultivo de las varias cepas que necesita su hijo -para así evitar el acostumbramiento-.


Este caso es uno más de los tantos que caen bajo los límites de una legislación que no alcanza en términos sociosanitarios. Si bien la militancia fue lo que llevó hasta este piso -jamás techo-, también es momento de que la posta sea tomada por el resto de organizaciones y agentes que componen la sociedad civil porque es, fundamentalmente, una cuestión de salud.

Resolver la problemática del autocultivo mitigaría en gran medida la mercantilización medicinal que, discurriendo por lo bajo, corre en el boca en boca en la venta de aceites de procedencia dudosa. Hoy 7 de cada 10 aceites tienen un bajo contenido de cannabinoides y muchos de ellos provienen del mercado informal.

El autocultivo es una política sociosanitaria en sí: no apunta sólo a mitigar la venta en el mercado informal, sino a la articulación con otras organizaciones favoreciendo la socialización de la información. Un ejemplo de todo esto es el servicio de análisis de la Facultad de Ciencias Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario, donde bajo premisas de confidencialidad la población puede determinar la concentración de cannabinoides en sus aceites.

Esto pone de relieve lo necesario que resulta la conformación de espacios que permitan abordar el cannabis medicinal como política sociosanitaria: la gente no sólo lo necesita, sino que también necesita saber qué consume.

En otros términos, la articulación entre las diferentes organizaciones -fundamentalmente públicas- tiene que ser tendientes a colectivizar la medicina a través de la socialización de la información y no como mero mediador comercial o gestor de un servicio sumamente burocratizado.

Que el Estado tiene que garantizar el acceso gratuito a las personas inscriptas en el programa, definitivamente, pero también tiene que garantizar y favorecer el desarrollo de modos de resolución locales, sin caer en el costo económico y social de la judicialización. En otros términos, tiene que favorecer la autonomía comunitaria.

Los argumentadores seriales dirían que para eso está la ANMAT y es cierto, pero la centralización de la información es en última instancia la burocratización de la medicina. Que la función de ANMAT es relevante para la seguridad sanitaria es indiscutible, pero la emergencia de agentes locales es necesaria para articular las necesidades sociales y el aparato estatal. Es tal vez este punto donde los espacios académicos juegan un rol fundamental.

El desarollo de una política académica que tome la posta en la desmitificación y socialización de información en la disputa por el cannabis medicinal es una línea concreta a tener en cuenta, con el ejemplo de la Facultad de Ciencias Bioquímicas de Rosario como servicio único en su tipo. Específicamente, es necesario pensar en un marco de articulación para que el cultivo con fines medicinales -porque negarlo es ostracismo- tenga un marco de seguridad producido localmente, amparada en una política sociosanitaria de reducción de daños. Tal vez así la Universidad pueda dejar de ser un nicho muy marcado por la mercantilización del conocimiento y mitigue la burocratización de la salud.

Estudiante avanzado en Licenciatura de Psicología (UNC). Diseñador freelancer de UX/UI.

Te puede interesar

El aguante

Bancá el periodismo de base, cooperativo y autogestivo

Para hacer lo que hacemos, necesitamos gente como vos.
Asociate
Cooperativa de Trabajo Enfant Terrible Limitada.
Urquiza 1740 7A, Córdoba.