Ley contra el acoso callejero: ¿Una victoria feminista?

El jueves pasado se aprobó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que busca penalizar el acoso sexual en espacios públicos. La propuesta, con 68 votos a favor y 1 en contra, volverá con modificaciones a la Cámara de Diputados. La incorporación del artículo 129 al Código Penal establecerá multas desde 3.800 a 20.000 pesos y talleres de concientización para los condenados con el objetivo de "prevenir y erradicar el acoso sexual producido en los espacios de uso público- acoso callejero-, que afecta la integridad, la libertad, y el derecho al libre tránsito de las personas." Si bien la ley presume una victoria de la lucha feminista, el refuerzo de los mecanismos punitivos para abordar desigualdades y violencias, merece algo de reflexión.

La creación de nuevas figuras delictivas en el Código Penal parece ser la única opción para abordar conflictos, desigualdades y violencias que nos atraviesan socialmente y que, por supuesto, recaen de manera diferente en las personas según su clase, su género, su etnia, etc. La futura ley define por acoso sexual en espacios públicos "toda conducta u acción, física o verbal con connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares o espacios públicos o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo siempre y cuando no configure un delito más severamente penado".

A pesar de que aquello que se entiende por acoso tal como lo expone este proyecto de ley es bastante laxo y poco específica, nadie podría negar la existencia de estas situaciones en espacios públicos hacia las mujeres cis, trans, travestis y feminidades en general, que en la mayoría de los casos conocemos desde temprana edad, y que, efectivamente, configuran modos desiguales de compartir los espacios públicos.

La ley atiende también al diseño de políticas públicas con el objetivo de concientizar en espacios educativos, laborales y en difusión para la prevención y la lucha contra el acoso. Sin embargo, el camino de endurecer sanciones como forma de prevención y erradicación de la violencia debería encender algunas alarmas e invitarnos a reflexionar sobre la posibilidad de abordar estos problemas desde otros lugares que no sean reforzar respuestas punitivas como única receta.

El texto original sobre el cual se inspira la ley, fue redactado por la ex diputada Victoria Donda, y reconoce que "la erradicación del acoso sexual callejero dependerá de un cambio cultural, donde deje de ser naturalizada por hombres y mujeres la violencia que éste tipo de acoso conlleva y se tome conciencia de la intimidación que produce" (...) el proyecto apunta a ser un puntapié para la tan ansiada toma de conciencia y cambio cultural. Pareciera que, para producir un cambio cultural la herramienta penal es irrenunciable. A pesar de que son mecanismos que fracasan una y otra vez para la erradicación real de violencias, y que no casualmente, terminan siempre por criminalizar a los mismos cuerpos, generan gran adhesión, tampoco casualmente, en un contexto de crisis social y económica.

El fenómeno de endurecer penas y crear nuevas figuras delictivas en base a la agenda política de las luchas feministas está sucediendo en todo el mundo. Actualmente, en España se discute la aprobación de la “Ley de Libertad Sexual” , que eleva a delito el acoso callejero y se propone castigarlo con la localización permanente del denunciado, arresto domiciliario, trabajos comunitarios o multas. Desde el Ministerio de Igualdad español consideraron: “Si se suelta un piropo la víctima denuncia y la Policía lo lleva a un juzgado, el problema es que a lo mejor no era un piropo". 

Es curioso que el imaginario social de “la seguridad” para las mujeres y disidencias sexuales esté íntimamente ligado a la habilitación de herramientas que estarán en manos de la justicia y las fuerzas policiales, dos instituciones que bien conocemos por infantilizar y victimizar a las mujeres, y que en la mayoría de los casos las perjudican. ¿Es realmente una garantía para terminar con la violencia? No podemos perder de vista que los discursos sobre “la seguridad” son sistemáticamente fogoneados y difundidos por los medios de comunicación para justificar e incitar acciones que van desde linchamientos, “justicia a mano propia”, casos de gatillo fácil, detenciones arbitrarias, requisas en la vía pública, etc. A través de esos discursos los medios construyen estereotipos de personas y zonas “peligrosas”, discursos que que, por supuesto, siempre recae sobre los mismos.

En esta línea, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en 2016, introdujo el acoso callejero al Código Contravencional a través de la Ley 5.742, convirtiéndose en la primera jurisdicción de Argentina en aprobarlo. La ley estipula que quien acosare sexualmente a otra persona en espacios públicos será sancionado con multas y días de trabajo en la utilidad pública. Además, ante una situación de acoso la víctima puede enviar un mensaje de texto al 22676 (ACOSO), para solicitar asistencia y contención profesional. En la página web buenosaires.org, explicitan: “estos reportes permiten no solo brindar acompañamiento a las mujeres, sino también generar un diagnóstico certero sobre el alcance y gravedad de la problemática con el objetivo de poder planificar políticas públicas más efectivas. Por ejemplo, estos reportes permitirán realizar un mapeo a los fines de focalizar sobre aquellas líneas o estaciones donde las situaciones de acoso son más frecuentes y resulta necesario reforzar la seguridad.” 

Los códigos contravencionales, de faltas, o de "convivencia", han sido históricamente el instrumento a través del cual las fuerzas de seguridad actúan arbitrariamente para criminalizar a los pibes que usan gorra, a quienes ejercen el trabajo sexual, a las disidencias sexuales, a vendedores ambulantes, entre otrxs. Sin ir más lejos, la movilización del 8 de marzo en la ciudad de Córdoba terminó con la detención “por flagrancia” de una joven que se encontraba vendiendo choripanes. Los casos de flagrancia permiten resolver las detenciones de manera rápida y con pruebas sencillas en las que la persona detenida es sorprendida cometiendo algún delito “in fraganti”.  Es decir que, en la práctica, estas figuras autorizan su uso arbitrario. ¿Por qué en el caso de incluir el acoso callejero en los códigos contravencionales debería considerarse como garantía? ¿Acaso todo lo que se pronuncia como seguro para las mujeres nos hace olvidar inmediatamente cómo y contra quiénes son utilizadas estas herramientas? 

¿Cómo es que algunos sectores del feminismo aprueban con vehemencia estas medidas? ¿Por qué recurrir a lo penal se torna tan efectivo como instrumento político y de legitimidad social? Tamar Pitch arroja algo de luz sobre esta cuestión, en Los feminismos en la encrucijada del punitivismo (2020) [1] y define como “feminismo punitivo” las movilizaciones que, acogidas en el feminismo y la defensa de las mujeres, son motor de criminalización (creación de nuevos delitos) y/o aumentos de penas por delitos ya existentes. Pitch habla de cierta convergencia entre la racionalidad neoliberal y algunos feminismos en el apoyo- intencional o no- "al lado punitivo y de seguridad del neoliberalismo, y además a sus vertientes moralizantes y conservadoras"[2]. Otro punto destacable sobre esta relación que se trabaja en el texto tiene que ver con la mutación en el lenguaje feminista. Toma a “Ni una Menos”, al que define como “gran movimiento transnacional, iniciado en Argentina” (y replicado en distintos países del mundo), y agrega:

“Es un movimiento grande y complejo, compuesto en gran parte de mujeres jóvenes, por cierto no reducible a cómplice del punitivismo. Y sin embargo, la centralidad del término (…) ‘violencia’ es discutible. ‘Violencia’ y ‘femicidio’ parecen haber suplantado a cualquier otro término (por ejemplo, ‘explotación, ‘opresión’, ‘dominación’) en el lenguaje feminista, y esto es un problema, puesto que no pueden más que evocar la intervención de la justicia penal, arriesgándose a contribuir a la reducción de la política, justamente a la política penal.” 

Son muchas y muchos los autores que coinciden en identificar la cooptación o la alianza de demandas que se pronuncian en "contra de la violencia", o "contra la inseguridad" con movimientos conservadores. Marta Lamas advierte al estudiar el discurso social sobre el acoso, la forma en la que "ciertas ideas feministas prenden en el imaginario social, pero al mismo tiempo mutan y son usadas por fuerzas políticas lejanas al feminismo". Vienen al caso las denuncias que pesan sobre Michel Foucault en los últimos días, las cuales intensificaron las miradas morales y reaccionarias respecto a él, sobre lo que Lundi Matin planteó: "Durante los últimos años vimos que se intensificaron los llamamientos de distintas corrientes feministas a reforzar el aparato represivo, en el marco de «la lucha contra las violencias», insistiendo en la necesidad de vigilar y castigar a los agresores y centrándose en las responsabilidades individuales."[3]

“¿Qué haces con lo que la razón punitiva te hace?” pregunta Florencia Angilletta y resulta clave pensarla en este contexto en que la imaginación política parece estar seriamente limitada por salidas punitivas a problemas estructurales y complejos. Angilletta dice:¿Cuáles son los efectos del punitivismo? ¿Para qué organizar el debate en torno a registros nacionales de violadores, terapias hormonales a los agresores o distribución de transporte según sexo-género? Según Marta Lamas, el peligro del ‘esencialismo’ es alentar ‘una perspectiva en la cual todas las mujeres tienen categóricamente la condición de víctimas potenciales y todos los hombres de perpetradores o victimarios’. El punitivismo opera como un modo de producción de subjetividades: personas a las que hay que temer, condenar, expulsar de la ciudadanía, y personas a las que hay que cuidar, proteger o retar si no cumplen con las pautas, y hasta maternalizar o infantilizar”[4].

El aumento de penas, la creación de nuevas figuras delictivas, los pedidos por mayor “seguridad”, suelen terminar de la misma manera, apuntando al mismo lado. Para reconocerlo, basta con mirarlas aplicadas a otros conflictos que se basan en argumentos similares. Como dije al principio, no se trata de negar la existencia de situaciones de acoso en la vía pública, ni de negar las condiciones de desigualdad de género y resignar la posibilidad de que esas pueden ser cambiadas, pero tampoco convencernos de que el refuerzo punitivo es la única salida, porque esa sí sería una manera de renunciar a la fuerza del feminismo en relación a otras problemáticas. Para no quedar atrapadxs en una encrucijada, habrá que imaginar otros caminos, quizás más costosos pero también más justos.

[1] Cecilia Varela y Deborah Daich. Los feminismos en la encrucijada del punitivismo (2020), Ciudad de Buenos Aires, Biblos. 
[2]  La define en relación a lo que Wendy Brown (2006) llamó la racionalidad neoconservadora: “predica las virtudes de la familia y del sexo tradicional, y promueve una heteronormatividad de características no tan diversas a aquella de cierto feminismo: igualdad, no violencia, la bondad, etc. (Pitch 2003)” (Pitch, 2020: 25)
[3] https://jacobinlat.com/2021/04/08/las-misas-negras-de-michel-foucault-y-el-bullshit-de-guy-sorman/?fbclid=IwAR0QIgPxBVjPlRYxponIsll3FEnxd_FE9HueXOD5XLF9EWIpVJHUj6lhZ0E
[4]  Florencia Angilleta. Zona de promesas. Cinco discusiones fundamentales entre los feminismos y la política (2021), Ciudad de Buenos Aires, Capital Intelectual.  




Licenciada en Comunicación Social, Universidad Nacional de Córdoba. Redactora en Enfant Terrible y autora de numerosos artículos publicados en distintos medios.

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