Histórico: ley de paridad de géneros en los medios de comunicación
Con 134 votos a favor en la Cámara de Diputadxs, la Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación es un hecho. Su objetivo es promover la equidad de géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, en cualquiera de sus plataformas. La pregunta por "quiénes hablan en los medios de comunicación", despertó una inquietud que hoy es una victoria más para el movimiento feminista y las disidencias sexo-genéricas.
El pasado 11 de junio la Cámara de Diputadxs aprobó la Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación. La normativa había obtenido media sanción en la Cámara de Senadores y esta vez pasó de recinto en recinto sin ninguna modificación. La presentación del proyecto fue realizada por primera vez en 2020 a través de la representante peronista y senadora por La Pampa, Norma Durango, actual presidenta de la Comisión Banca de la Mujer del Senado nacional.
Luego de algunas modificaciones y debates, la esfera de llegada se amplió también al sector privado, con y sin fines de lucro. En estos debates participaron organizaciones feministas como Periodistas Argentinasy Latfem, donde se reforzaron algunos puntos referidos a la inclusión del cupo trans, aunque quedan por fuera algunos debates en relación a la participación de personas indígenas y racializadas. Tal vez este es sólo el comienzo.
Su aprobación implica una nueva victoria que desde 2019 comenzó a buscarse con la campaña Faltamos en los medios, impulsada por comunicadoras feministas que cuestionaron (y cuestionan) algo cotidiano sobre el ejercicio del poder en los medios de comunicación: ¿quién habla? ¿Por qué la mayoría del tiempo hay masculinidades cis opinando sobre política, deportes, economía? ¿Qué voces se escuchan? Incluso hace poco tuvo media sanción la Ley de Inclusión y Cupo Laboral Travesti-Trans, ¿cuantas trans o travas se escucharon dando la noticia en los medios?
Foto: Facundo Nivolo
El proyecto:
Para inclinar la balanza, la normativa aboga justamente por la "promoción equitativa de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, en cualquiera de sus plataformas", ya sea público, privado, con o sin fines de lucro. Aquí, la equidad en la representación de los géneros desde la perspectiva de la diversidad sexual es considerada en la normativa, como la "igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o expresión".
La ley establece un "régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal", debiéndose aplicar sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado en cualquier modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o toma de decisiones. Sea cual sea el caso, debe garantizarse una representación no inferior al 1% de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex. En caso de no cumplir alguno de estos puntos en los servicios estatales, se aplicarán sanciones .
Por su parte, para los servicios de comunicación privados con o sin fines de lucro se establece un "régimen de promoción" correspondiendo a la Autoridad de aplicación designada, la creación del registro de servicios de comunicación a cargo de operadores de gestión privada. Será responsable de expedir un "certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción" el cual acreditará la implementación y promoción del régimen. Para acceder a la certificación, los servicios privados deberán elaborar un informe anual donde se acrediten los avances en materia de equidad en al menos 4 de los siguientes requisitos: procesos de selección de personal fundados en la equidad; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género; capacitaciones en género y comunicación; acciones de apoyo a la distribución de las tareas de cuidado; disposición de salas de lactancia y guarderías; promoción del lenguaje inclusivo y creación de protocolos de prevención de la violencia laboral y de género.
Con respecto a la Autoridad de Aplicación, será designada por el Poder Ejecutivo y deberá garantizar el cumplimiento del principio de equidad; controlar la distribución equitativa de las tareas y funciones en los servicios de comunicación; promover políticas de cuidado para quienes se desempeñan en los servicios de comunicación; realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización buscando fomentar la equidad entre las personas y la erradicación de las violencias de géneros, entre algunas otras funciones.
Por otro lado, se establece una transición gradual del estado actual de los servicios, para aquellos operados por prestadores de gestión estatal, debiendo adecuarse a los principios establecidos por la ley . En ningún caso se verán afectados los cargos originarios, ni los concursos convocados con anterioridad a la sanción de la normativa.
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