La Cámara de Casación sigue beneficiando a los genocidas
Dos jueces de la Cámara de Casación eliminaron la figura de "Genocidio" para los integrantes del Grupo de Tareas 5 que operaba en la zona de Berisso-Ensenada y La Plata durante la dictadura. Los acusados secuestraron y torturaron a delegados sindicales del Astillero Río Santiago, el frigorífico Swift, YPF entre otros. Los jueces de la Sala II de Casación Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques consideraron que la figura de "genocidio" no corresponde con "el significado normativo nomen iuris para calificar hechos criminales"
Poco antes de la muerte del genocida y torturador de la última dictadura cívico-militar Miguel Osvaldo Etchecolatz, la Cámara de Casación ordenó una oleada de beneficios para represores. En esa misma línea, dos magistrados de la Sala II del mismo tribunal resolvieron eliminar la figura de "genocidio" en su condena a los intregrantes del Grupo de Tareas 5 que operaba en Ensenada-Berisso y La Plata durante el terrorismo de estado.
Los acusados, Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller, miembros de Prefectura Naval y de la Armada Argentina, fueron condenados en primera instancia por el TOF 1 de La Plata por secuestros, torturas y desapariciones forzadas perpetrados contra delegados sindicales del Astillero Río Santiago, el frigorífico Swift, la petrolera estatal YPF y la Propulsora Siderúrgica entre otros. Todos recibieron condenas que oscilan entre la cadena perpetua y los 25 años de prisión.
En la instancia superior al TOF, esto es, en la Cámara de Casación, los jueces de la Sala II Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques anularon de las condenas la figura de "Genocidio" por los que eran juzgados los represores. El juez Alejandro Slokar que también integra el tribunal votó en disidencia y expresó que: ""La negación de crímenes como el Genocidio merece la condena de la comunidad internacional".
Por su parte los magistrados Yacobucci y Mahiques argumentaron que "Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo del nomen iuris que la legalidad impone para calificar hechos criminales".
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