Carlos Alonso. Manos anonimas 2

En el año 1886 se sancionó en Argentina el primer Código Penal, en el cual se penalizan todos los casos de aborto sin excepción. Con la primera reforma del Código en 1903, se realiza la primera enmienda: la tentativa (intentar sin lograrlo) de interrupción del embarazo no es punible.

En 1921 se realiza la segunda reforma del Código y se establece que no debe penarse el aborto cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida, la salud de la mujer, cuando el embarazo es fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Siendo una legislación de avanzada, muchos tribunales para no aplicarla en casos de violación interpretaron que la misma debía cometerse sobre mujeres incapaces, haciendo una interpretación bastante rebuscada de la disyunción “o” entre “violación” y “de un atentado al pudor”.

El aborto en la dictadura

En 1968, durante el gobierno militar presidido por Juan Carlos Onganía, se puso en vigencia el decreto ley nº 17.567, mediante el cual se precisa que el peligro para la salud de la mujer debe ser grave y que los casos de violación deben estar judicializados, además de exigir el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, idiota o demente. En 1973 se dejaron sin efecto estas "precisiones" mediante la ley 20.509, que derogó a su vez numerosa legislación penal de facto.

En 1976 nuevamente bajo un gobierno de facto se sanciona el decreto ley nº 21.338 que vuelve a incorporar las modificaciones realizadas en 1968.

Avances y retrocesos en democracia

Vuelta la democracia, en 1984, el gobierno democrático sanciona la ley nº 23.077, que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se restablecen los casos de no punibilidad actualmente vigentes. En 2012, la Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelve que las mujeres violadas pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

Siguiendo los lineamientos de dicho fallo el Ministerio de Salud de la Nación desarrolló en 2015 el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE), agregando además consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.

Gracias a esto, ocho provincias poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por el fallo de la corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Entre Ríos. A su vez Ciudad de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta poseen protocolos con requisitos más restrictivos que lo dispuesto por el fallo de la corte.

En Córdoba, el Ministerio de Salud, en sintonía con el fallo de la Corte, también creó un protocolo -de los que podríamos encuadrar entre aquellos con criterios más restrictivos, pero protocolo al fin-. Pero mediante un amparo judicial, la Asociación Civil Portal de Belén, que aunque niega depender de la Iglesia Católica tiene evidentes vínculos con ella, logró frenar su aplicación, con la complicidad de la justicia provincial que falló a su favor en dos instancias y de cuyo máximo tribunal se espera una decisión al respecto, lamentablemente con efectos suspensivos.

Ejti Stih.

Este año se trató un proyecto de legalización del aborto en Argentina, impulsado por la lucha de miles de mujeres y que, luego de haber obtenido media sanción en junio en la Cámara de Diputados, fue rechazado el 8 de agosto por el Senado haciendo oídos sordos al multitudinario pedido de legalización protagonizado por una marea verde de mujeres argentinas exigiendo por su derecho a decidir sobre sus cuerpos.

Esta historia no ha terminado. El aborto seguro y gratuito será ley.

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